Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ VICENTE ROJAS CARREÑO

Rol

O-332-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Los días siete y ocho de octubre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Francisco Berríos Veloso (S) en calidad de Presidente, Srta. Camila Suazo Cobos (S) y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 332-2021, seguidos por el Ministerio Público representado por la Fiscal Sra. Jocelyn Pacheco Salcedo, en contra de VICENTE ROJAS CARREÑO, chileno, cédula de identidad Nº 20.174.126-2, 22 años de edad, 1° año de enseñanza media rendido, mecánico, domiciliado en Avenida La Américas N° 4525, Alto Hospicio, representado por el Defensor Particular Sr. Hessen Cameron Veas. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 29 de noviembre del año 2018 aproximadamente a las 21:35 horas, el acusado VICENTE ROJAS CARREÑO en compañía de dos sujetos de identidad desconocida concurrieron abordo de un vehículo marca Mazda modelo Demlo color oscuro a calle Chamiza Na 3853 de esta ciudad de Iquique. Una vez en el lugar Rojas Carreño se acercó a la hermana de la víctima Lissete Ibarra manifestándole a viva voz “voy a matar a tu hermano donde lo pille”, mismo instante que saco de entre sus vestimentas un arma de fuego efectuando disparos a la camioneta estacionada en las afueras del domicilio, mismo lugar que se encontraba de pie la víctima Germán Fernández. Finalmente el acusado les hace entrega de una bala señalándoles “con esta bala voy a matar a tu hermano" refiriéndose a la víctima Germán Fernández, huyendo posteriormente del lugar a bordo del vehículo que habían llegado” (Sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos consumados de amenazas simples no condicionales y efectuar injustificadamente disparos en la vía pública, de los artículos 296 Nº 3 del Código Penal y artículo 14

Fundamentos

fundamentos serían aplicables, o de qué manera algún principio o normativa estarían siendo vulnerados al aplicar la ley vigente, máxime si no se acreditó que hubiere recurrido a la instancia respectiva para, por ejemplo, obtener la declaración de inconstitucionalidad de alguna disposición legal. DÉCIMO QUINTO: Teniendo en consideración que según se desprende de los antecedentes, el encausado permanece privado de libertad por causa diversa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, se le eximirá del pago de las costas del procedimiento.

Fallo

Por tanto, la verosimilitud debe juzgarse ex ante, situándose en la perspectiva del afectado”. (Sergio Politoff L., Jean Pierre Matus A., María Cecilia Ramírez G., Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, Segunda Edición Actualizada, Editorial Jurídica de Chile, pág. 196 – 197). Del modo que se ha razonado, las declaraciones que Germán Fernández Gamboa, Ruth Retamales Cisternas y Lissette Ibarra Gamboa prestaron ante la policía el mismo día de ocurridos los hechos, dan cuenta de que Vicente Rojas Carreño acudió al domicilio que aquellos ocupaban, en búsqueda del primero, amenazando con darle muerte, acompañando sus expresiones con tres disparos percutidos en la vía pública, que impactaron en el vehículo marca Mazda Tribute, estacionado en el frontis del inmueble. Como puede desprenderse de lo anterior, la amenaza proferida en dichas circunstancias, evidentemente reúne las condiciones de seriedad y verosimilitud exigidas para la configuración del ilícito del artículo 296 N° 3 del Código Penal. Ahora, respecto de la imputación por la figura contemplada en el artículo 14 letra D inciso 4° de la ley 17.798, la misma prueba aportada, en especial los dichos de los expertos Felipe Bernal Romero y Sergio Sepúlveda Berríos, han dejado en evidencia que en el devenir de los hechos, Vicente Rojas Carreño percutió tres disparos con arma de fuego, que impactaron en un automóvil estacionado en el frontis de la casa del afectado, sustento fáctico que indudablemente satisface lo

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1 C/ VICENTE ROJAS CARREÑO AMENAZAS SIMPLES, DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PÚBLICA ROL INTERNO: Nº 332-2021 Iquique, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Los días siete y ocho de octubre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Francisco Berríos Veloso (S) en calidad de Preside

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