FREDES/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SELVANEGRA LTDA.
Rol
O-947-2019
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160 a 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido incausado que afectó a la demandante doña OLIVIA FREDES FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 7.713.286-4, a consecuencia de lo cual, se ordena a la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SELVA NEGRA LIMITADA, Rut 77.785.290-6, al pago de las siguientes cifras: a. $360.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $1.440.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $720.000.- por concepto de sanción del 50% sobre la indemnización por años de servicios. d. $504.000.-, por concepto de feriado anual. e. $30.000.-, por concepto de feriado proporcional. f. Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va desde el 1 de diciembre del año 2010 al 28 de febrero del año 2014 y luego desde el 20 de diciembre del año 2014 al 15 de febrero del año 2019, en razón de una remuneración de $360.000.- II. Que, el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales, en consecuencia la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 15 de febrero del año 2019 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas a enterar, en razón de una remuneración de $360.000.- III. Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se condena en costas a la demandada por haber sido enteramente vencida, las que se aprecian prudencialmente en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. Se hace presente que la demandada de auto estaba apercibida en orde
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160 a 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido incausado que afectó a la demandante doña OLIVIA FREDES FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 7.713.286-4, a consecuencia de lo cual, se ordena a la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SELVA NEGRA LIMITADA, Rut 77.785.290-6, al pago de las siguientes cifras: a. $360.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $1.440.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $720.000.- por concepto de sanción del 50% sobre la indemnización por años de servicios. d. $504.000.-, por concepto de feriado anual. e. $30.000.-, por concepto de feriado proporcional. f. Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va desde el 1 de diciembre del año 2010 al 28 de febrero del año 2014 y luego desde el 20 de diciembre del año 2014 al 15 de febrero del año 2019, en razón de una remuneración de $360.000.- II. Que, el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales, en consecuencia la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 15 de febrero del año 2019 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposici
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 6 de abril de 2021. RUC 19-4-0191408-3 RIT O-947-2019 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 09:05 horas. HORA DE TÉRMINO 09:29 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0191408-3-1338 (Sala 7) PARTE DE
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