1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARGARITA KRISHNA PAOLA ANTILAF FERNÁNDEZ

Rol

O-2158-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Doce de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Primer Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2000527763-K RIT: 2158-2020 IMPUTADO: FRANCISCO NICOLÁS POZO MARIQUEO C.I. 21.419.523-2 DIRECCIÓN Pasaje Huequén N° 1289 COMUNA: Pudahuel DELITO Receptación Delito contra la salud pública ARTICULO Artículo 456 bis A) y 318 Código Pena PARTICIPACIÓ Autor G. DE DESARROLL Consumado ATENUANTES ART. 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES No DEFENSOR Pedro Castro Rodríguez El día 25 de mayo de 2020, alrededor de las 10:20 horas aproximadamente funcionarios de Carabineros de Chile, sorprendieron a los acusados FRANCISCO NICOLAS POZO MARIQUEO y MARGARITA KRISHNA PAOLA ANTILAF FERNANDEZ, en la intersección de San Daniel con Antuco de la comuna de Pudahuel, en posesión del vehículo marca Nissan modelo Tiida año 2010 placa patente CXVG-90 el cual había sido robado momentos antes mediante intimidación a su conductor don Juan Espinoza Carrasco cerca de las 08:30 horas de ese mismo día en la comuna de Pudahuel. Al advertir la presencia policial los acusados intentaron huir, lo cual demuestra que los imputados conocían o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie, lo anterior además sin contar con el respectivo permiso temporal o salvoconducto para desplazarse rigiendo cuarentena en toda la región metropolitana, y sin invocar motivo alguno de urgencia que les permitiera estar a esa hora en la calle, pusieron en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por la autoridad sanitaria mediante resolución exenta Nº 347 de Ministerio de Salud que decreta cuarentena general en Gran Santiago y comunas de provincias de la RM de DO de 14.05.20, y sus respectivas prorroga mediante resolución exenta Nº373 de Ministerio de Salud y publicada en DO 22.05.20, resolución exenta Nº396 de Ministerio de Salud y publicada en DO 29.05.20. La instrucción antes identificada se impartió en

Fundamentos

considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº4 del Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto Nº4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos.

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCO NICOLÁS POZO MARIQUEO, cédula de identidad N° 21.419.523-2, ya individualizado, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, hecho ocurrido en la comuna de Pudahuel, el 25 de mayo de 2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual. II. Que se condena a FRANCISCO NICOLÁS POZO MARIQUEO, cédula de identidad N° 21.419.523-2, ya individualizado, como autor de un delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Pudahuel, el 25 de mayo de 2020, a la pena de multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual. III. Que las penas pecuniarias se tendrán por cumplidas con los días que pasó privado de libertad con ocasión de esta causa, los días 25 y 26 de mayo de 2020. IV. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad de 541 días por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por igual tiempo de la pena privativa de libertad, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente. Para el control de la ejecución de la pena, se dispone que sea a través del monitoreo telemático, previa verificación de informe favorable de Gendarmería. P

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Doce de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Primer Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2000527763-K RIT: 2158-2020 IMPUTADO: FRANCISCO NICOLÁS POZO MARIQUEO C.I. 21.419.523-2 DIRECCIÓN Pasaje Huequén N° 1289 COMUNA: Pudahuel DELITO Receptación Delito contra la salud pública ARTICULO Artículo 456 bis A

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