GARCIA CON VENEGAS
Rol
M-56-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de manera tacita, en atención a que efectivamente fue notificado válidamente conforme a la Ley y por ello, solicita que se aplique las sanciones señaladas en el Código. Sentencia: Rancagua, seis de abril de dos mil veintiuno. La sentencia se encuentra grabada en audio. Se transcribe solo lo resolutivo del presente fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, artículo 453 inciso séptimo ,500 Código del Trabajo y siguientes del se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARICELA GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, Cédula de Identidad N° 23.426.987-9 en contra de RICARDO FELIPE VENEGAS ACEVEDO, Cédula de Identidad N° 16.882.181-6, condenando a este último a lo siguiente: 1.- $ 171.846 por 14 días trabajados en el mes de septiembre de 2019. 2.- $ 32.221 por feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de agosto del año 2019 y el 16 de septiembre del año 2019, equivalente a 2,73 días corridos 3.- El pago de las s cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado en AFP MODELO, FONASA Y AFC, en razón de una remuneración imponible por la suma de $368.046 01, por el periodo de agosto del año 2019 hasta el 16 de septiembre del año 2019, II.- Que se condena además a los intereses y reajustes del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que condena en costas al demandado por la suma de $50.000.- Medidas Cautelares La parte demandante en virtud del artículo 444 del Código del Trabajo, se decreten medidas cautelares, específicamente se pueda el Tribunal determinar a través del funcionario competente, revisar si existe alguna cuenta en alguna Institución Financiera, en la cual el demandado posea algún dinero por cualquier título y de ser así oficie a dichos Bancos, a fin de que se retenga el mont
Fallo
fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, artículo 453 inciso séptimo ,500 Código del Trabajo y siguientes del se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARICELA GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, Cédula de Identidad N° 23.426.987-9 en contra de RICARDO FELIPE VENEGAS ACEVEDO, Cédula de Identidad N° 16.882.181-6, condenando a este último a lo siguiente: 1.- $ 171.846 por 14 días trabajados en el mes de septiembre de 2019. 2.- $ 32.221 por feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de agosto del año 2019 y el 16 de septiembre del año 2019, equivalente a 2,73 días corridos 3.- El pago de las s cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado en AFP MODELO, FONASA Y AFC, en razón de una remuneración imponible por la suma de $368.046 01, por el periodo de agosto del año 2019 hasta el 16 de septiembre del año 2019, II.- Que se condena además a los intereses y reajustes del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que condena en costas al demandado por la suma de $50.000.- Medidas Cautelares La parte demandante en virtud del artículo 444 del Código del Trabajo, se decreten medidas cautelares, específicamente se pueda el Tribunal determinar a través del funcionario competente, revisar si existe alguna
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/04/2021 RUC 20-4-0247914-1 RIT M-56-2020 MAGISTRADO Pablo Vergara Lillo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina Pino Cornejo SALA 4(Conexión remota vía zoom) HORA DE INICIO 08.59 horas HORA DE TERMINO 09.13 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0247914-1 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Maricela García RUT: 2
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