Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ BASTIÁN EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Rol

O-72-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en contra de BASTIAN EDUARDO MARTINEZ MARTÍNEZ, chileno, cédula de identidad N° 19.565.622-3, domiciliado en calle Emisario 1502, Estación Central, Santiago, quien es representado por la abogada Defensora Penal Pública doña ALINY GARCES PINTO. SEGUNDO: El Ministerio Público representado por doña PRISCILLA SILVA ARANA, fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 25 de marzo de 2020 a las 20:00 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Yarlin Huacama Adriazola junto a Willy Vargas Salas, quienes se encontraban en la esquina de calle Juan Martínez con calle Simón bolívar de la ciudad de Iquique, lugar en el cual la víctima Yarlin es abordada por el imputado Bastián Martínez Martínez el cual en forma sorpresiva y repentina sacó del bolsillo trasero izquierdo de la víctima un celular marca Samsung, modelo J7, color negro, dándose a la fuga siendo perseguido por el acompañante de la víctima quien con ayuda de los transeúntes lograron la detención del acusado, recuperando la especie que fue avaluada en $100.000.- “ A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente tipifican un delito de el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiendo al acusado una intervención en calidad de autor directo e inmediato del mismo, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. TERCERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que durante el juicio presentará prueba suficiente para acreditar la intervención del acusado en calidad de autor de BASTIAN EDUARDO MARTINEZ MARTÍNEZ en el delito que se le imputa, el que fue detenido por personas que se encontraban en el lugar y recuperada la especie. WCEZWPGVYX Francis

Fundamentos

considerando que no se acreditó una mayor extensión del mal causado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, mas si el teléfono celular sustraído fue recuperado. UNDÉCIMO: Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, ya que con la cuantía de las sanciones pretéritas se cumple con el requisito objetivo para su aplicación. En este sentido, la única condena que podría obstar a la aplicación de esta pena sustitutiva es la impuesta en la causa rol 1.597/2020 del Juzgado de Garantía de Iquique consistente en la condena 61 días de presidio menor en su grado mínimo en que se le aplicó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo tiempo, sin embargo la misma fue aplicada por sentencia de 19 Noviembre 2020, esto es con posterioridad a los hechos objeto de este juicio, por lo que dicha sanción no resulta óbice para determinar la concurrencia de los requisitos objetivos para su imposición. Por otra parte, a juicio de estos sentenciadores, concurren los elementos subjetivos para otorgarlo, ya que atendidos los delitos por los que fuera condenado con anterioridad, la edad actual del condenado de 24 años, y la forma en que se ejecutó el delito por el que se le condena causando una menor lesividad a la persona de la víctima, se estima que la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna será la idónea para evitar que continúe delinquiendo en el futuro. WCEZWPGVYX Francisco Javier Berrios Veloso Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 14:50:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 DÉCIMO SEGUNDO: Que se eximirá al acusado del pago de las costas de la causa, atendida la facultad que el inciso final del artículo 47 del Código Procesal Penal confiere al Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, teniendo en consideración que ha litigado con motivo plausible.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, , 14,15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 30, 47 y 50 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a BASTIÁN EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio (541) y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa del inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, hecho ocurrido el 25 de marzo de 2020 en la comuna de Iquique. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, se aplicará al condenado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, por el igual término que el de la pena impuesta, consistente en el encierro del condenado entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, y atendido el informe favorable de Gendarmería de Chile sobre su factibilidad técnica, esto se cumplirá en el domicilio y bajo el control telemático de Gendarmería de Chile. III. Que el condenado registra como tiempo de abono 1 día que permaneció privado de libertad, desde el día 26 de marzo de 2020. IV.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la pr

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1 Iquique, trece de octubre del año dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en contra de BASTIAN EDUARDO MARTINEZ MARTÍNEZ, chileno, cédula de identidad N° 19.565.622-3, domiciliado en calle Emisario 1502, Estación Central, Santiago, quien es representad

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