Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ RICARDO ERNESTO ROMERO VERGARA

Rol

O-448-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, prescrito en el artículo 440 n° 1 inciso primero en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyendo PWCZWPSSFX Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 13:45:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 participación en calidad de autor, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 12 Nº16 del Código Penal, solicitando que se aplique la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado y su calificación jurídica en base a la prueba de cargo que incorporará, y con ello pedirá un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señaló que en enero de 2021 Ricardo se involucró en una discusión que escaló a mayores, para escapar de la pelea y en el afán de escapar, ingresó al domicilio que se indica en la acusación, estima que ello debe calificarse como un delito de violación de morada y no robo en lugar habitado, no tuvo a intensión de ingresar para sustraer especies, sólo fue una situación apremiante y no vio otra opción que ingresar, por ello discrepa de la calificación jurídica. CUARTO: Declaración del acusado. Que Ricardo Romero Vergara, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que cumplió condena, vivía con madre y fue a ver a su padre en La T

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha ocho de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señor Franco Repetto, señora Juana Ríos y señor Arturo Fernández (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de Robo en Lugar Habitado, en contra de Ricardo Ernesto Romero Vergara, cédula de Identidad Nº 16.866.147-9, chileno, soltero, nacido en 30 de julio de 1988, 33 años, educación básica completa, ayudante de albañil, domiciliado en Salvador Allende Nº2386, comuna de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal señor Sergio Almonacid, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público señor Jorge Bacian. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, que se transcribe a continuación: “El día 26 de enero del año 2021 aproximadamente a las 14:15 horas el acusado RICARDO ERNESTO ROMERO VERGARA llego hasta el inmueble ubicado en calle Santa María n° 984 del poblado de la Tirana de la comuna de Pozo Almonte el que corresponde a un inmueble destinado a la habitación de propiedad de la víctima doña Catalina Obdulia Echenique Pinto, en el lugar el acusado procedió a subir al techo del inmueble para luego remover parte de dicho techo ingresando a la casa habitación mediante un forado que realizó, ya en el interior del domicilio el acusado forzó las aldabas y candados de las puertas interiores apropiándose de distinta especies de propiedad de la víctima consistentes en cables y un martillo y ante la llegada del personal policial salió por el mismo forado por el que había ingresado intentando huir por los techos de los inmuebles vecinos arrojando el martillo sustraído y una mochila donde mantenía los cables también sustraídos siendo detenido en las cercanías por personal de Carabineros de Chile” A juicio del persecutor estos hechos constituyen el delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, prescrito en el artículo 440 n° 1 inciso primero en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyendo PWCZWPSSFX Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 13:45:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 participación en calidad de autor, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 12 Nº16 del Código Penal, solicitando que se aplique la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de

Fallo

se acuerda del día, supo que lo detuvieron por problemas con una persona, y es primera vez que está en un juzgado. OCTAVO: Alegatos de clausura. Que en su alegato de cierre, el señor Fiscal sostuvo que, con la prueba testimonial y fotografías, se ha desvirtuado la presunción de inocencia, acreditando los presupuestos fácticos de la acusación de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, el escalamiento fue mediante un forado, observado por Santana y corroborado por policía y una de las propietarias, la ajenidad se acreditó por Echenique, que no eran especies del imputado y se colige que la versión del imputado no se condice con la actitud de imputado, en vez de huir de la policía se habría acercado para evitar la agresión. Que Santana observó y escuchó al detenido y explicó que era usado habitualmente por familiares, que tiene la posibilidad de ser habitado y la tardanza fue por la situación de cuarentena en aquella época, por ello pide que se dicte veredicto condenatorio. A su turno, el señor Defensor alegó que de la prueba rendida no se configura el carácter de habitado del inmueble y sus elementos esenciales, no sería parte del artículo 440 del Código Penal, Catalina Echenique manifestó que no vivía en ese domicilio, sólo Santana dice que vive otro sujeto, Lizama no apareció en investigación, cuestiona que tuviese el carácter de habitado; de las fotografías se ve el domicilio en mal estado, no se fotografió los dormitorios para su habitación en tiempo próximo; e

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/RICARDO ERNESTO ROMERO VERGARA DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO RUC: 2100022930-7 RIT: 448-2021 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha ocho de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señor Franco Repetto, se

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