C/ JUAN GABRIEL GUERRA JIMÉNEZ
Rol
O-3273-2020
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándolo en que el día 17 de mayo de 2020 a las 03:20 horas aproximadamente, el imputado Juan Gabriel Guerra Jimenez, conducía el vehículo placa patente única DTTZ88, sin placas patentes ni documentación del móvil, por Avenida Américo Vespucio con Sotero del Rio comuna La Florida, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, puesto que este había sido sustraído mediante robo con intimidación el día 14 de mayo de 2020 a las 14:30 en calle Vicuña Mackenna con Raúl silva Henríquez comuna de La Granja, que afectaron a don Cristian Rojas Aedo, en los cuales siendo apuntado con armas de fuego por dos sujetos le sustrajeron el JHBFWXKJNY CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 12:06:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mencionado vehículo, denunciando el hecho y generándose el encargo vehicular. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM y accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público descansó su pretensión punitiva en los siguientes antecedentes: - 1.- Parte detenido por receptación 848 de la 36 Comisaria de fecha 17 de mayo de 2021.- da cuenta de hechos tal como se exponen. - 2.- Declaración del aprehensor Dagoberto Galindo Cayupi. - 3.- Encargo policial del vehículo. - 4.- Declaración aprehensor Amalio Andrés Valdés Silva. - 5.- Parte denuncia del robo con intimidación mediante el cual se sustrajo el móvil N°734 de fecha 15 de mayo de 2020 de la Tenencia Rivera López dependiente de la 13 Comisaria de La Granja. - 6.- Informe físico técnico del vehículo. JHBFWXKJNY CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 12:06:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinent
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a JUAN GABRIEL GUERRA JIMÉNEZ, ya individualizado, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante la condena, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de receptación, perpetrado en la comuna de La Florida el día 17 de mayo del 2020. II.- Que, la multa se le tendrá por cumplida con la detención del día 17 de mayo del 2020. III.- Que, por reunir el sentenciado en la especie los requisitos del artículo 8º de la Ley 18.216, se le impondrá como pena sustitutiva la reclusión parcial nocturna domiciliaria, computándose una noche por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado, entre las 22:00 horas a 06:00 horas en el domicilio de Avenida Coronel Nº8864, comuna de La Granja, Santiago, debiendo solicitarse a Gendarmería de Chile Informe de Factibilidad Técnica para control telemático, quedando citado el condenado al CRS Santiago Sur I para el día 25 de octubre del 2021 a las 08:00 horas. Se le abonará todo el tiempo que estuvo sometido a la cautelar de arresto domiciliario total en razón de esta causa, en resumen, el comprendido entre el 18 de mayo de 2020 y 20 de septiembre de 2021 a cuyo cómputo se le restará el tiempo que carabineros informó incumplimientos, los que ascienden a seis días; y, JHBFWXKJNY CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de
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C/JUAN GABRIEL GUERRA JIMÉNEZ. RIT: 3273-2020. RUC: 2000495050-0. RECEPTACIÓN. Santiago, veinte de septiembre del 2021. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 20 de septiembre del 2021 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 3273-2020, seguida contra JUAN GABRIEL GUERRA JIMÉNEZ, cédula de identida
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