2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARRIAGADA/SERVICIOS INTEGRALES MELINKA SICHERHEIT LIMITADA

Rol

O-4283-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y pretensiones de la demandada, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda, con costas. La demandada principal SERVICIOS INTEGRALES MELINKA SICHERHEIT LIMITADA contestó la demanda, reconociendo en primer término la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, así como el cargo y funciones desempeñadas por el actor. Sin embargo, señala controvertir todos aquellos hechos no expresamente reconocidos en su libelo, partiendo por la remuneración que percibía el actor, la cual afirma asciende a $575.125.- (Quinientos setenta y cinco mil ciento veinticinco pesos). En cuanto a las circunstancias del despido, afirma que nunca se manifestó por su parte la voluntad de terminar el contrato. Por el contrario, sostiene que el trabajador se ausentó de sus funciones los días 7, 8, 9 y 10 de mayo del año 2020. En definitiva, controvierte la existencia del despido verbal alegado. De la misma forma, atendido a la inexistencia del despido, se controvierte la procedencia de las indemnizaciones solicitadas, así como su monto en relación con la base de cálculo que debería utilizarse, que conforme a lo señalado es menor a la indicada por el trabajador. En cuanto al feriado proporcional, se controvierte el monto solicitado. En conclusión, se solicita el rechazo de la demanda, con costas. A folio 44 consta la realización de la audiencia preparatoria, donde llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Asimismo, el acta respectiva da cuenta de la sentencia parcial dictada por el tribunal, respecto al pago del feriado proporcional adeudado, el que según consta en el proceso, ya fue pagado por la demandada principal. A folios 80 y 82 consta realización de audiencia de juicio. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que se ha deducido demanda por despido injustificado, basada en un despido verbal, carente de causal y sin cumplimiento de las formalidades legales. Asimismo, se ha demandado la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal, donde se prestaba

Fundamentos

Considerando octavo) Por lo anterior, atendiendo a que todas las liquidaciones acompañadas al proceso comprenden el pago de horas extraordinarias, lo que da cuenta de la permanencia del pago de estas, se considerarán parte de la base de cálculo de las remuneraciones, realizando un cálculo del promedio de remuneraciones percibidas los últimos 3 meses íntegramente trabajados, es decir los meses de febrero, marzo y abril del 2020. Lo anterior arroja un promedio de $706.577.- (Setecientos seis mil quinientos setenta y siete pesos). Dicha cifra será considerada como la remuneración percibida por el actor, conforme a lo señalado en el art. 172 del Código del Trabajo, y servirá de base de cálculo en el caso de existir pago de indemnizaciones y prestaciones con ocasión del despido. En tercer lugar, también se ha acreditado que la demandada solidaria o subsidiaria LABORATORIOS PRATER S.A. Mantiene a la fecha un contrato de prestación de servicios con la demandada principal, siendo la primera la empresa mandante y la segunda la empresa subcontratista. Lo anterior no ha sido controvertido por las partes, se ha reconocido por los testigos de la demandada solidaria o subsidiaria y por la representante legal de la demandada principal, y ha sido probado también mediante la incorporación del contrato de prestación de servicios de fecha 30 de abril del año 2009. Tampoco se ha controvertido que el lugar de prestación de servicios del demandante fueron las dependencias de la demandada solidaria o subsidiaria, desde el año 2011 hasta la fecha de su desvinculación o renuncia según sea el caso, lo que también es coincidente con el anexo de contrato del año 2011. Se ha acreditado mediante la presentación de los certificados F-30-1 emitidos a nombre de la demandada principal, entre el mes de diciembre 2018 al mes de junio del año 2020, así como por la cartola de pago de cotizaciones del demandante, emitida por Previred con fecha 7 de julio de 2020, que la empresa LABORATORIOS PRATER S.A. solicitó la información del pago de cotizaciones previsionales y obligaciones laborales, respecto de la demandada principal. En cuanto al pago del feriado, se ha acreditado que el actor hizo uso de 2 días de feriado el mes de enero de 2020, 13 días de feriado el mes de febrero de 2020, y 10 días de feriado el mes de marzo de 2020, todo lo cual consta en las respectivas liquidaciones de remuneraciones acompañadas por la parte demandante. En consecuencia, existe constancia del uso de 25 días de feriado durante el año 2020. Por su parte, durante el año 2019, conforme a las liquidaciones de sueldo acompañadas, se advierte el uso de 11 días de feriado el mes de marzo, y 10 días el mes de febrero, totalizando 21 días de feriado efectivamente utilizados durante dicho año. Respecto al año 2018, igualmente se advierte la existencia de 21 días de feriado utilizados en los meses de febrero y marzo, 10 días el mes de febrero y 11 el mes de marzo. Lo anterior es también concordante con los certi

Fallo

por tanto, tal y como se señala en la liquidación de remuneraciones del mes de mayo, corresponde el pago de solo 6 días trabajados. SÉPTIMO: Que, en cuanto a las diferencias por feriado reclamadas en la demanda, el actor sostiene que se le adeudan 17, 5 días de feriado legal, devengados entre el 10 de julio de 2019 y el 7 de mayo de 2020. Sin embargo, la demandada solo reconoció una deuda por 175.882.- (Ciento setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos pesos). Como se dejó constancia en el considerando cuarto, se han acompañado comprobantes que acreditan el uso del feriado de 15 días hábiles por parte del actor los años 2018, 2019 y 2020. Respecto a este último, si bien existen dos días de diferencia entre ambos comprobantes, se advierte que, habiendo hecho uso del feriado hasta el día 8 de marzo, existió un error en la liquidación de remuneraciones, siendo lo correcto lo señalado por el comprobante de uso de feriado, es decir un total de 23 días. En cuanto a la solicitud del actor, no se acompañó antecedente alguno que justifique el cálculo efectuado de feriado adeudado, ni tampoco una explicación de cuál fue el feriado utilizado y en consecuencia el periodo que se alega como adeudado, quedando en consecuencia como únicos antecedentes para determinar la existencia de deuda por concepto de feriado, las liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de feriado. Por lo anterior, el tribunal no podrá acceder a la solicitud, por carecer de elementos probatorios para determin

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En Santiago, a seis de abril del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece don FRANCISCO DANIEL ARRIAGADA ALVARADO, cédula de identidad N°6.025.526-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de SERVICIOS INTE

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