Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

NICOLE ALEXANDRA MANSILLA TOLEDO C/ FELIPE EDUARDO CALISTO CALISTO

Rol

O-7132-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7132 - 2021 RUC 2000241393-1 Pronunciada por doña MARCELA PAZ ARAYA NOVOA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv KLDSWXVXMZ Marcela Paz Ruth Araya Novoa Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 13:00:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-13T13:00:00-0300 Corte Suprema Marcela Paz Ruth Araya Novoa Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; artículo 4° de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a FELIPE EDUARDO CALISTO CALISTO, RUN N° 16.588.361-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños a la propiedad de Nicole Alexandra Mansilla Toledo cometido en Puerto Montt el día 29 de febrero de 2020, a la PENA de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN, PROHIBICIÓN de CONDUCIR, OBTENER y/o RENOVAR licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de DOS AÑOS, sin abonos que considerar. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de revocación del mismo, NO existen abonos que considerar. III.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con el periodo de detención sufrido en la presente causa con motivo de la realización de los procedimientos de rigor. IV.- Que, se apli

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Sentencia: Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47,

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