Juzgado de Letras de Arauco

ESPINOZA/CONSORCIO BESALCO MAPA S.A.

Rol

M-7-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las causales por las cuales dio término realmente a la relación laboral, incluso la misma causal invocada fue mal expedida, pues señala que se pone término al vínculo contractual con la empresa, por la concurrencia de la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, no siendo aplicable por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, JOSÉ ELIAS ESPINOZA PACHECO, cédula nacional de identidad N° 11.892.736-2, maestro de la construcción, domiciliado en 34 oriente 7 ½ SUR A 3710, de la comuna Talca, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador la empresa CONSORCIO BESALCO MAPA S.A, RUT 77.032.259-6, representada legalmente por don Cristian Blanchard Bisquertt, cédula nacional de identidad N°15.637.883-6, cuya profesión u oficio ignora, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Tajamar 183, comuna Las Condes, Región Metropolitana, y de conformidad con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. , RUT 93.458.000-1, representada legalmente por don MATÍAS JORGE DOMEYKO CASSEL, o por quien haga las veces de tal, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 5.868.254-3, ambos domiciliados en El Golf 150, Las Condes, Región Metropolitana. Funda la demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del 28 de febrero de 2020, en virtud de un contrato a plazo fijo hasta el día 31 de marzo de 2020, para cumplir las funciones de maestro primera en obras civiles, labores que desempeñó en jornada completa, durante todo el período sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral. Expresa que durante todo este período fue sujeto a una jornada de trabajo claramente establecida, al poder de mando de sus superiores, y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En cuanto al lugar de prestación de los servicios, éstos se realizaron en régimen de subcontratación, en las instalaciones de Celulosa Arauco, en la ciudad Arauco, y demandada solidaria “CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.”, ubicadas en Los Horcones, sin número, Arauco. Lo anterior, en virtud de un acuerdo comercial entre la demandada principal CONSORCIO BESALCO MAPA S.A y la demandada solidaria CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., en virtud del cual esta última le encargaba a la demandada principal la prestación de servicios, con trabajadores de su dependencia, entre ellos, el demandante de autos. Agrega que la jornada ordinaria de trabajo, era por turnos de 11 días de trabajo y 3 días de descanso, según contrato de trabajo. Señala que con fecha 08 de abril de 2020, su ex empleador, no permitió su ingreso a su lugar de trabajo, despidiéndolo de manera injustificada, poniendo fin a su relación laboral, basado en la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo establecido en el contrato”, manifestando que el plazo convenido en el contrato había vencido el día 31 de marzo de 2020. Sin embargo, se debe tener presente que, co

Fallo

en mérito de lo expuesto, el contrato de trabajo que regía hasta el día 31 de marzo de 2020 se debe entender como renovado tácitamente, en los términos expuestos en el artículo 159 número 4 inciso 4 del Código del Trabajo, transformándose por tanto en un contrato de duración indefinida, esto como consecuencia de haber continuado prestando servicios para la demandada, con su consentimiento, al término del contrato a plazo fijo que le regía. Expresa que luego de ser desvinculado de la empresa, interpuso un reclamo por lo ocurrido ante la Inspección Provincial del Trabajo, con fecha 01 de mayo de 2020. Señala que por esos motivos se hace imprescindible invocar el principio de la primacía de la realidad, pues su ex empleador ocupó la causal de vencimiento del plazo establecido en el contrato, justificándose en que ese contrato vencía con fecha 31 de marzo de 2020, sin embargo, realmente continúo prestando servicios para la demandada hasta el día 07 de abril de 2020, siendo despedido al día siguiente de manera injustificada. La noción de este principio señala que en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos, debe dársele preferencia a lo primero. En cuanto a la ausencia de la formalidad de causal y su justificación en el despido indica que la empresa demandada procedió a despedirlo con fecha 08 de abril de 2020, argumentando su decisión en que el contrato firmado por ambos vencía el día 31 de marzo de 2020, sin embargo, la causal no

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Arauco, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, JOSÉ ELIAS ESPINOZA PACHECO, cédula nacional de identidad N° 11.892.736-2, maestro de la construcción, domiciliado en 34 oriente 7 ½ SUR A 3710, de la comuna Talca, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido inj

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