MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSE DERIAN GALEANO MANZANO
Rol
O-289-2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de la descripción de los acusados efectúa un patrullaje por el sector, encontrando a José Galeano y Víctor Cardona en calle Zenteno frente al N°424, efectuándole un control de identidad, encontrando en poder de José Galeano una pistola a fogueo color plateada y en poder de Víctor Cardona, oculta en la pierna izquierda, al llegar al tobillo, una pistola color negro marca Gap, la que mantiene su diseño de fábrica transformado, intervenido en su cañón y recámara, lo que permite cargar cartuchos con proyectil balístico, siendo apta para el disparo, Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida Juez Presidente Fecha: 13/10/2021 13:37:47 Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 14:52:34 YXHTWPPXJC Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Integrante Fecha: 13/10/2021 16:51:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 además de 4 cartuchos balísticos con proyectil de plomo, adaptados para el uso de armas de fuego convencional.” A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran respecto de todos los acusados los delitos de daños “simples”, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y amenazas “simples”, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal, y respecto del acusado Víctor Cardona además los delitos de porte de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 3º en relación con el artículo 14 de la ley 17.798, y porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c de la misma ley, atribuyéndole a los acusados participación como autores según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Ingrid Castillo Fuenzalida, quien presidió, Patricia Alvarado Padilla y Alfredo Lindenberg Bustos, el día siete de octubre del año en curso, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia la audiencia de juicio en la causa rol interno 289-2021, seguida en contra de los acusados José Derian Galeano Manzano, colombiano, empleado, soltero, 48 años de edad, nacido el 9 de julio de 1973, con domicilio en calle Zenteno 624 de esta ciudad, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 23.977.246-3; Sandra Milena Quintero Aristizábal, colombiana, soltera, mucama, 48 años de edad, nacida el 13 de diciembre de 1972, con domicilio en calle Zenteno 624 de esta ciudad, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 23.795.843-8; y Víctor Manuel Cardona Quintero, colombiano, soltero, repartidor, 20 años de edad, nacido el 23 de enero de 2001, con domicilio en avenida Circunvalación 948 de la ciudad de Ovalle y para efectos de este juicio en calle Zenteno 624 de esta ciudad, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 24.815.979-0. El ministerio público actuó representado por el fiscal Eduardo Catalán Muñoz, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal público, Roberto Vega Taucare. Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida Juez Presidente Fecha: 13/10/2021 13:37:47 Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 14:52:34 YXHTWPPXJC Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Integrante Fecha: 13/10/2021 16:51:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “Con fecha 23 de julio de 2020, siendo las 17:45 horas aproximadamente la víctima Jorge Caihuano Ramírez se encontraba en su domicilio ubicado en calle Quito N°685 de esta ciudad, donde se encontraba limpiando un vehículo, cuando al lugar ingresan los acusados José Galeano y Víctor Cardona, premunidos de armas junto a Sandra Quintero, quienes procedieron amenazar a la víctima con las armas y con hacerle daño, producto de una supuesta sustracción de un teléfono celular ocurrida en días previos. La víctima se refugia en un baño allí existente procediendo los imputados a romper el lavamanos y el sanitario por medio de golpes, por lo que terceros que presenciaron la situación les solicitaron que se retiraran, llamando a personal de carabineros. Los daños ascienden a la suma de $300.000. Cuando concurren carabineros al lugar y toma conocimiento de los hechos y de la descripción de los
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 29, 30, 50, 67, 69, 196 y 487 del Código Penal; 1°, 4°, 7°, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 314, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y 2°, 3, 9, 14, 15 y 17 B de la ley 17.798; se declara: I. Se absuelve a los acusados José Derian Galeano Manzano, Sandra Milena Quintero Aristizábal y Víctor Manuel Cardona Quintero, todos ya individualizados, de los cargos que se les formularon como autores de un delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, que habrían cometido en esta ciudad el 23 de julio de 2020. II. Se condena a los acusados José Derian Galeano Manzano, Sandra Milena Quintero Aristizábal y Víctor Manuel Cardona Quintero, todos ya individualizados, a la pena de doscientos setenta (270) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 196 n° 3 del Código Penal, cometido en esta ciudad el 23 de julio de 2020. Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida Juez Presidente Fecha: 13/10/2021 13:37:47 Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 14:52:34 YXHTWPPXJC Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Integrante Fecha: 13/10/2021 16:51:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓ
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, a doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Ingrid Castillo Fuenzalida, quien presidió, Patricia Alvarado Padilla y Alfredo Lindenberg Bustos, el día siete de octubre del año en curso, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia la aud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica