FLORES/CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA
Rol
O-57-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio N° 1 comparece la abogada doña Ana Rojas Sandoval, domiciliada en calle Granaderos N° 1310, Calama, en representación de las siguientes personas: 1) PAUL BARBOZA OSSANDÓN, cédula nacional de identidad N° 11.721.648-9, domiciliado en Coquimbo N° 3726, Calama; 2) MELITÓN FLORES GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 11.326.155-2, domiciliado en Gabriela Mistral N° 731, Calama; 3) SONIA NINA MORALES, cédula nacional de identidad N° 12.161.667-K, domiciliada en Pasaje Las Rocas N° 2844, Calama; 4) NANCY TORRES YABAN, cédula nacional de identidad N° 9.892.952-5, domiciliada en Petrohue Sur N° 3002, Calama y 5) LUISA ZARZURI DE TORRICO, cédula nacional de identidad N°24.300.967-7, domiciliada en Vargas N° 3251, Calama, deduciendo conjuntamente demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA LOGA LTDA., RUT N° 79.799.620-3, representada legalmente por don Daniel Araneda Araneda, ambos domiciliados en Esmeralda N° 340, oficina 1310, Iquique y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, de acuerdo a los artículos 183 b) y c) del Código del Trabajo, en contra de SERVIU ANTOFAGASTA, RUT N° 61.814.000-8, representada legalmente por Isabel de la Vega Morales, ambas con domicilio en Pasaje La Frontera N° 110, Antofagasta, en consideración a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Comienza por los antecedentes generales de la relación laboral, de cada uno de los trabajadores. Respecto de don Paul Barboza Ossandón, explica que su representado fue contratado por la demandada principal con fecha 1 de agosto de 2019 para desempeñar las funciones de Maestro Albañil, con una jornada de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, y una remuneración de aproximadamente $750.000-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El contrato era inicialmente por obra o faena hasta el término pintado losa depto 44-4. Sin embargo, dicha labor específica terminó meses antes del término del contrato y su representado continuó prestando servicios por lo que su contrato ya había mutado en indefinido. Los servicios se prestaban en la obra Conjunto Habitacional Torres de Inés, en la ciudad de Calama en virtud de una vinculación que la demandada principal mantiene con la solidaria SERVIU. Prosigue, señalando que desde la fecha de su contratación, realizó apropiadamente sus labores y mantuvo excelentes relaciones con el personal de la empresa, dando cumplimiento cabal a cada una de sus obligaciones. En su opinión, el demandado ha tenido una conducta impropia como empleador ya que su representado pudo constatar una serie de incumplimientos, relacionados con su contrato de trabajo, registro de asistencia, jornadas y pagos. En efecto, su representado continuó prestando servicios al término de la labor específica para la que originalmente se le contrató, sin que dicha circunstancia fuera formalizada mediante anexo de contrato. En relación a don Melitón Flores González, afirma que su representado también fue contratado por la demandada principal con fecha 1 de agosto de 2019 para desempeñar las funciones de Jornal Operador, con una jornada de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, y una remuneración de aproximadamente $550.000.-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El contrato era inicialmente por obra o faena hasta el término pintado losa depto 44-4. Sin embargo, dicha labor específica terminó meses antes de la conclusión del contrato y su representado continuó prestando servicios por lo que su contrato ya había mutado en indefinido. Los servicios se prestaban en la obra Conjunto Habitacional Torres de Inés, en la ciudad de Calama, en virtud de una vinculación que la demandada principal mantiene con la solidaria SERVIU. Desde la fecha de su contratación, realizó apropiadamente sus labores y mantuvo excelentes relaciones con el personal de la empresa, dando cumplimiento cabal a cada una de sus obligaciones. Por el contrario, el demandado ha tenido una conducta impropia como empleador ya que su representado pudo constatar una serie de incumplimientos relacionados con su contrato de trabajo, registro de asistencia, jornadas y pagos. En efecto, sostiene, su representado continuó prestando servicios al término de la labor específica para la que originalmente se le
Fallo
fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. Solicita tener por contestada la demanda, en los términos señalados, teniendo presentes las normas legales imperativas que son aplicables a su representada declarada en liquidación concursal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de junio de 2020 se celebró audiencia preparatoria, con la asistencia de todas las partes, luego de la relación breve y sintética de la demanda y las contestaciones, se dejó la resolución de todas las excepciones deducidas por Serviu Antofagasta para definitiva, y se frustró la conciliación, conforme las bases propuestas por el tribunal. En dicha oportunidad no se fijaron hechos pacíficos, sin perjuicio de establecerse los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral, fechas de inicios y condiciones pactadas en las mismas; 2) Remuneraciones pactadas, efectivamente percibidas y rubros que las componen; 3) Las fechas y circunstancias de los despidos; 4) La efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades; 5) Las prestaciones adeudadas, partidas, periodos y montos; 6) La efectividad de encontrase la demandada principal en un procedimiento de liquidación y la fecha de la resolución que declara la misma; 7) Efectividad de haberse desempeñado las demandantes en régimen de subcontratación, la relación existente entre ambas demandadas y la fecha y lugar que se desempeñaron los servicios; 8) Efectivid
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Calama, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que a folio N° 1 comparece la abogada doña Ana Rojas Sandoval, domiciliada en calle Granaderos N° 1310, Calama, en representación de las siguientes personas: 1) PAUL BARBOZA OSSANDÓN, cédula nacional de identidad N° 11.721.648-9, domiciliado en Coquimbo N° 3726, Calama; 2) MELITÓN FLORES GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 11.326.155-2, dom
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