Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ PEDRO ANTONIO ANGULO AGUAYO

Rol

O-4073-2019

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4073 - 2019 RUC 1900484231-9 Pronunciada por doña MARCELA PAZ ARAYA NOVOA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv JMZPWXEXMZ Marcela Paz Ruth Araya Novoa Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 13:00:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-13T12:59:55-0300 Corte Suprema Marcela Paz Ruth Araya Novoa Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a PEDRO ANTONIO ANGULO AGUAYO, RUN N° 10.590.792-3, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple en perjuicio de Supermercado Híper líder, cometido en Puerto Montt el día 06 de mayo de 2019 a la PENA de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con los dos días de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a los días 06 y 07 de mayo de 2019. II.- Que, se aplica la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el término de la pena impuesta, debiendo cumplir un total de VEINTIOCHO HORAS, con un máximo de 8 horas diarias. Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados sin fines de lucro,

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295

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