MINISTERIO PUBLICO C/ AMANDA ESTER VALDIVIA ROBLEDO
Rol
O-798-2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a AMANDA ESTER VALDIVIA ROBLEDO, C.I. N° 0020160050- 2, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000, esto es, porte de sustancias prohibidas, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 2 de mayo de 2021, a las 14:00 horas aproximadamente, la imputada se encontraba en ruta 68, kilómetro 58.100, Casablanca, transportando un bolso tipo mochila que mantenía en su interior una caja transparente con 12 gramos brutos de cannabis sativa. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en cuenta corriente habilitada para dicho efecto en el BancoEstado, convenio N° 10613258, debiéndose presentar al Tribunal la copia de la boleta de depósito como constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación a la imputada, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, la denunciada deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenada, sin que ella pueda exceder de seis meses. III.- Instrúyase a la imputada en el acto de su notificación de que le asisten los siguientes derechos: a.- Acep
Fallo
se resuelve: Que se condena a AMANDA ESTER VALDIVIA ROBLEDO, C.I. N° 0020160050- 2, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000, esto es, porte de sustancias prohibidas, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 2 de mayo de 2021, a las 14:00 horas aproximadamente, la imputada se encontraba en ruta 68, kilómetro 58.100, Casablanca, transportando un bolso tipo mochila que mantenía en su interior una caja transparente con 12 gramos brutos de cannabis sativa. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en cuenta corriente habilitada para dicho efecto en el BancoEstado, convenio N° 10613258, debiéndose presentar al Tribunal la copia de la boleta de depósito como constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación a la imputada, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, la denunciada deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en e
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Casablanca, doce de octubre de dos mil veintiuno. A LO PRINCIPAL: Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a AMANDA ESTER VALDIVIA ROBLEDO, C.I. N° 0020160050- 2, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el a
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