NN C/ RAÚL MARCELO LAGOS LUAN
Rol
O-1990-2019
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El 31 de agosto de 2019, a las 04:40 horas aproximadamente, Raúl Marcelo Lagos Luan ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral y posterior fractura de la ventana del comedor, al domicilio de Mario Magliocchetti Portilla, ubicado en Rancagua N° 625, Casa 4, Limache. Una vez en el interior, Lagos Luan sustrajo una chaqueta tipo parka de color azul de propiedad del afectado, para acto seguido huir del lugar, siendo finalmente detenido el acusado por Carabineros en las inmediaciones del domicilio afectado con la especie sustraída en su poder. A juicio de la fiscalía esto constituye el delito de robo en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y se le atribuye participación como autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El fiscal actuante, estimando que se reúnen los requisitos exigidos por la ley y que existe acuerdo con el acusado y su defensa, solicitó al tribunal se continuará la tramitación de esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, para lo cual reconoció al acusado la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, por lo que solicita la pena de 772 días presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y costas. SEGUNDO: que, ante esta propuesta la acusada manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación de procedimiento abreviado, previa advertencia del tribunal de su derecho a un juicio oral y que constatara que prestaba su consentimiento forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, manifestando asimismo que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que este puede significarle. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación aportados por la fiscalía, expresados resumidamente en la audiencia consistieron en: Declaración testimonial de la víctima y funcionarios policiales que parti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que el ministerio público acusó a RAÚL MARCELO LAGOS LUAN, RUT 16.216.467-8, domiciliado en Calle Vallenar 908 Villa Concepción, Limache, por los siguientes hechos: El 31 de agosto de 2019, a las 04:40 horas aproximadamente, Raúl Marcelo Lagos Luan ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral y posterior fractura de la ventana del comedor, al domicilio de Mario Magliocchetti Portilla, ubicado en Rancagua N° 625, Casa 4, Limache. Una vez en el interior, Lagos Luan sustrajo una chaqueta tipo parka de color azul de propiedad del afectado, para acto seguido huir del lugar, siendo finalmente detenido el acusado por Carabineros en las inmediaciones del domicilio afectado con la especie sustraída en su poder. A juicio de la fiscalía esto constituye el delito de robo en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y se le atribuye participación como autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El fiscal actuante, estimando que se reúnen los requisitos exigidos por la ley y que existe acuerdo con el acusado y su defensa, solicitó al tribunal se continuará la tramitación de esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, para lo cual reconoció al acusado la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, por lo que solicita la pena de 772 días presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y costas. SEGUNDO: que, ante esta propuesta la acusada manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación de procedimiento abreviado, previa advertencia del tribunal de su derecho a un juicio oral y que constatara que prestaba su consentimiento forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, manifestando asimismo que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que este puede significarle. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación aportados por la fiscalía, expresados resumidamente en la audiencia consistieron en: Declaración testimonial de la víctima y funcionarios policiales que participaron del procedimiento 6 fotografías del sitio del suceso, y especie sustraída y recuperada. CUARTO: que, otorgada la palabra a la defensa, ésta señaló que no controvierte la acusación de la fiscalía, y que se allana a la pena solicitada por el Ministerio Público, solicitando que se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 por el reconocimiento realizado en este procedimiento. Además solicita que no se le condene en costas y que se abone el tiempo que ha pasado privado de libertad a la pena corporal, esto es 153 días en prisión preventiva, 1 día detenido, y 618 días de arresto domiciliario nocturno, lo que suma un total de 772 días, para que tenga por cumplida la pena corporal, sin costas. QUINTO: que los hechos que se dan por probados sobre la base de la aceptación de la imputada de los antecedente
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 7 y 9, 15 número 1, 18, 21, 24, 30, 50, 67, 68, 69 y 440 N° 1 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del código procesal penal; SE DECLARA: I. Que se condena a RAÚL MARCELO LAGOS LUAN ya individualizado, a la pena de 772 días de presidio menor en su grado medio, en carácter efectivo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y accesoria del artículo 17 de la ley 19.970, esto es toma de huella genética, instruyéndose que deberá procederse a la toma de muestra por parte de la dependencia de Gendarmería de Chile competente, dentro de quinto día contado desde que esté firme y ejecutoriada esta sentencia. II. Que por el abono de 772 día a su pena corporal, téngase por cumplida. III. Que habiendo consentido la sentenciado en aplicación del procedimiento abreviado renunciando a su derecho a juicio oral, y por estar representado por la defensoría penal pública, se lo exime del pago de las costas. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen decretado, ofíciese se fuere necesario. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC 1910042696-2 RIT 1990-2019 Dictada por don Sergio Andrés Henríquez Galindo, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Limache. TSVXWXDXSX Sergio Andres Henriquez Galindo Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 11:28:28 ESTE DOCUM
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Limache, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que el ministerio público acusó a RAÚL MARCELO LAGOS LUAN, RUT 16.216.467-8, domiciliado en Calle Vallenar 908 Villa Concepción, Limache, por los siguientes hechos: El 31 de agosto de 2019, a las 04:40 horas aproximadamente, Raúl Marcelo Lagos Luan ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral y posterior
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