Juzgado de Garantía de Chillán.

ROSENDO MAURICIO LILLO VASQUEZ C/ MARCELO ISAAC CAYUPÁN SOTO

Rol

O-612-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 9 de Julio de 2019, a las 00.20 aproximadamente el requerido Marcelo ISAAC CAYUPAN SOTO, conducía en estado de ebriedad la motocicleta Placa Patente Única CBG-82 por Avenida Argentina en la ciudad de Chillan y al llegar a la intersección con calle Manuel Montt, debido a su estado de intemperancia alcohólica, cayó a un costado de la calzada, debiendo ser auxiliado por transeúntes, la ebriedad fue constatada por personal policial al momento de su control de identidad. Practicada de la alcoholemia de rigor al imputado arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 1.98 gramos por litro de alcohol en la sangre. DELITO Manejo en Estado de Ebriedad PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES EL TRIBUNAL atendido lo resuelto, dispone DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar decretada. CUMPLIMIENTO ART. 468 DEL C.P.P. - SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE SANTIAGO - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE SANTIAGO - CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CHILLÁN Remítase copia de sentencia, vía correo electrónico, a las instituciones que corresponda. OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL - EL TRIBUNAL deja constancia que consultado el imputado al tenor del art. 49 del C.P. optó expresamente por el pago. COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: F.B.R. DQMHWXCYRV Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 09:43:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2

Fallo

Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 6 y 9, 15, 25, 30, 50, 67, 69 Y 70 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 4 y siguientes de la Ley N° 18.216 y normas pertinentes de la Ley N° 18.290; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCELO ISAAC CAYUPÁN SOTO, cédula de identidad N° 0013629075-4, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de su licencia o permiso para conducir vehículos motorizados por el lapso de DOS AÑOS, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido en esta ciudad el día 9 de julio de 2019. Que esta multa impuesta ha de cumplirla en el equivalente que tenga la referida UTM al momento de su pago, el último día hábil del mes en que quede ejecutoriada esta sentencia en Tesorería Provincial o en un banco habilitado para recibir recursos Fiscales. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, se le podrá sustituir por prestación de servicios en beneficio de la comunidad o sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de U.T.M. a que ha sido condenado. II.- Se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento.

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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE JUICIO SIMPLIFICADO Fecha Chillán, doce de octubre de dos mil veintiuno Ruc N° 1900732202-2 Rit N° 612 - 2020 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA Fiscal: MA

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