Juzgado de Garantía de Lautaro.

MP C/ SEBASTIÁN MARTÍN RIVAS SÁNCHEZ

Rol

O-939-2021

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 25 de abril del año 2021, alrededor de las 00:13 horas, en Calle Raussen esquina calle Baquedano de la comuna de Lautaro, el requerido condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Peugeot modelo 306 PPU SG-2311, siendo fiscalizado por personal de carabineros, quienes constataron que este desempeñaba dicha conducción bajo los efectos del alcohol, sometido a la prueba de alcotest, esta arrojo 1,65 gramos de alcohol por litro en la sangre, siendo trasladado posteriormente a la unidad policial y al Hospital de Lautaro, donde se le realizo la prueba de alcoholemia..” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 111 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, demás accesorias legales y costas. Que, la Defensa del imputado solicita se tenga por concurrente la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y que aplique la pena privativa de libertad requerida por el Ministerio Público, que se conceda a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don SEBASTIÁN MARTÍN RIVAS SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 16.422.302-7, 35 años, soltero, operador de grúa, domiciliado en calle Edmundo Rodríguez N° 419, Población Golusda, Lautaro Fono: 920933831. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 25 de abril del año 2021, alrededor de las 00:13 horas, en Calle Raussen esquina calle Baquedano de la comuna de Lautaro, el requerido condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Peugeot modelo 306 PPU SG-2311, siendo fiscalizado por personal de carabineros, quienes constataron que este desempeñaba dicha conducción bajo los efectos del alcohol, sometido a la prueba de alcotest, esta arrojo 1,65 gramos de alcohol por litro en la sangre, siendo trasladado posteriormente a la unidad policial y al Hospital de Lautaro, donde se le realizo la prueba de alcoholemia..” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 111 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, demás accesorias legales y costas. Que, la Defensa del imputado solicita se tenga por concurrente la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y que aplique la pena privativa de libertad requerida por el Ministerio Público, que se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional por 1 año; que se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se le tenga por cumplida en razón del abono de la jornada de detención del 25 de abril del año 2021. Respecto de la suspensión de licencia, solicita se aplique la de 2 años, licencia que su representado indica extravió. Solicita se lo exima de las costas. Que la Fiscalía no se opone a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, se tendrá por concurrente la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Se aplicará la pena privativa de libertad solicitada por la F

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a SEBASTIÁN MARTÍN RIVAS SÁNCHEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Conducción de vehiculo Motorizado en Estado de Ebriedad, en grado de consumado, perpetrado el día 25 de abril del año 2021, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, por el término de un año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. Para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, dentro de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida por su conversión en 1 día de reclusión, y el abono al mismo de 1 día, en razón de la jornada de detención del 25 de abril del año 2021. IV.- Que, se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil, para informar de la suspensión de la licencia de conducir decretada, a contar desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada apercibiéndose al sentenciado para que haga entrega de

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RUC : 2110020135-3 RIT : 939 – 2021 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : SEBASTIÁN MARTÍN RIVAS SÁNCHEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don SEBASTIÁN MARTÍN

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