MINISTERIO PUBLICO C/ DELWIN AUGUSTO REYES PORTORREAL
Rol
O-2322-2020
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 26 de diciembre del año 2020, aproximadamente a las 14:50 hrs. en circunstancias que el requerido DELWIN AUGUSTO REYES PORTOREAL y la víctima FABIO ANDRES BONILLA CUCHALA se encontraban al interior del inmueble de Reyes Portoreal, ubicado en calle Francisco Coloane N° 524 de la Comuna de Lautaro, el imputado DELWIN AUGUSTO REYES PORTOREAL procede a propinar golpes de puño a la víctima, en la cara y en la cabeza, resultando BONILLA CUCHALA con lesiones calificadas como clínicamente leves.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen la falta de LESIONES LEVES, prescrita y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que, el Ministerio Público solicita se imponga la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual por la falta de Lesiones Leves. Que, la Defensa solicitó que se tenga por concurrente respecto de su representado las circunstancias artículos 11 N° 6 y 9 del Código Penal, y se le aplique la pena de multa, de conformidad con el artículo 70 del Código penal, y atendido su escaso caudal patrimonial, se rebaje a 1/3 de unidad tributaria mensual. Requirió la suspensión de la pena y sus efectos, conforme al artículo 398 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don DELWIN AUGUSTO REYES PORTOREAL, cédula de identidad N° 25.547.847-8, de nacionalidad dominicano, 24 años, casado, estilista, obrero, domiciliado en Pasaje Francisco Coloane N° 524 Los Poetas, comuna de Lautaro, fono 953859152. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “Que el día 26 de diciembre del año 2020, aproximadamente a las 14:50 hrs. en circunstancias que el requerido DELWIN AUGUSTO REYES PORTOREAL y la víctima FABIO ANDRES BONILLA CUCHALA se encontraban al interior del inmueble de Reyes Portoreal, ubicado en calle Francisco Coloane N° 524 de la Comuna de Lautaro, el imputado DELWIN AUGUSTO REYES PORTOREAL procede a propinar golpes de puño a la víctima, en la cara y en la cabeza, resultando BONILLA CUCHALA con lesiones calificadas como clínicamente leves.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen la falta de LESIONES LEVES, prescrita y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que, el Ministerio Público solicita se imponga la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual por la falta de Lesiones Leves. Que, la Defensa solicitó que se tenga por concurrente respecto de su representado las circunstancias artículos 11 N° 6 y 9 del Código Penal, y se le aplique la pena de multa, de conformidad con el artículo 70 del Código penal, y atendido su escaso caudal patrimonial, se rebaje a 1/3 de unidad tributaria mensual. Requirió la suspensión de la pena y sus efectos, conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal. Pidió se le reconozca 1 día de abono, por el lapso de detención entre el 26 y 27 de diciembre de 2020 Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, se tendrá por concurrentes las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y se aplicará la pena de multa en una cuantía inferior al mínimo legal, en este caso, en un valor de 1/3 de unidad tributaria mensual, verificándose los presupuestos del artículo 70 del Código Penal respecto del requerido, atendido su escaso caudal pat
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a DELWIN AUGUSTO REYES PORTOREAL, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de la falta de LESIONES LEVES, en grado de CONSUMADA, perpetrada el día 26 de diciembre de 2020, en la comuna de Lautaro, en perjuicio de don Fabio Andrés Bonilla Cuchala, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, y artículo 318 inciso final del Código Penal, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que el condenado cuenta con 1 día de abono que considerar a su favor en razón de la presente causa, por el lapso de detención entre el 26 y 27 de diciembre de 2020, que se imputará al cumplimiento de la pena de multa, para el caso de revocación de la suspensión de la condena, misma que en ese caso se tendrá por cumplida. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2010067912-5 RIT : 2322 – 2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. YLXPWXTXDR Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 00:29:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI
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RUC : 2010067912-5 RIT : 2322 – 2020 MATERIA : LESIONES LEVES IMPUTADO : DELWIN AUGUSTO REYES PORTOREAL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., treinta de septiembre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don DELWIN AUGUSTO REYES PORTOREAL, cédula
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