Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

GONZÁLEZ/PINUER

Rol

O-8-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto ni saben nada. El mobbing ocurre porque nadie lo impide, los testigos son meros espectadores mudos que no quieren implicarse, muchas veces por miedo a ser ellos las victimas la próxima vez. A veces los testigos no solamente son simples observadores, sino que algunas veces incluso son utilizados para participar en el acoso (Jefe de UTP y Jefa de Producción, quienes participan de la misma dinámica del Rector, con seguridad influenciadas por él). El objetivo último del acoso es conseguir mediante la destrucción de la persona el abandono voluntario por la víctima de su lugar de trabajo mediante el traslado a otro Centro (ello se logra en un periodo en que la profesora es trasladada para cumplir funciones administrativas en el DAEM). En la docencia el mobbing se manifiesta en: 1) Malos horarios de manera sistemática; 2) Asignación de grupos con sobrecarga de alumnos; 3) Asignación de los peores grupos de alumnos; 4) Control exhaustivo de los contenidos, vulnerando la libertad de cátedra; 5) Control permanente de su horario; 6) Apertura de expedientes disciplinarios; 7) Utilización de los alumnos y/o padres para su acoso; 8) Difusión de rumores sobre su persona o sobre su trabajo; 9) Aislamiento del resto de compañeros/as; 10) Denegación de permisos y licencias; 11) Se paraliza la tramitación de sus solicitudes; 12) Control exhaustivo de las Actas de Departamento o programaciones; 13) Sobrecarga de trabajo; 14) Cambios injustificados de área; 15) Trabas a la hora de poner medios a su alcance; 16) Utilización de aulas donde se produce hacinamiento y/o aislamiento; 17) Impedimento para el uso de determinadas aulas; 18) Denegación de medios informáticos adecuados; 19) Denegación de material: papel, fotocopias, etc.; 20) Cambios de notas; 21) Injerencia en la realización de exámenes; 22) Exclusión de proyectos;23) Generación de burocracia y controles innecesarios; 24) Desautorización ante instancias superiores; 25) Negación sistemática e injustificada de solicitudes; 26

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jorge Edison Pinto Agurto, abogado, Cédula de Identidad N°7.282.722-8, con domicilio en Comercio N° 313, oficina N° 5 de La Unión, en representación de doña Marcela Nadia González Azocar, profesora, divorciada, Cédula de Identidad N°10.873.051- K, domiciliada en Rofuco Alto, comuna de La Unión, deduce demanda de Indemnización de Perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de La Unión, RUT N° 69.200.800-6, representada legalmente por su alcalde don Aldo Rodrigo Pinuer Solís, empleado público, Cédula de Identidad N°8.074.172-3, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 680, comuna de La Unión. Funda su libelo, en que doña Marcela Nadia González Azocar, es Profesora de enseñanza Técnico Profesional del Liceo "Rector Abdón Andrade Coloma" de La Unión, e ingresó al servicio el 20 de marzo de 1990 como docente en el Área Técnico Profesional, donde hasta la fecha mantiene su Titularidad en calidad de Planta desde el 01 de marzo de 1991, regida por el DFL N° 1996, texto refundido y sistematizado de las leyes N° 19.410, del Estatuto Docente. Sus inicios laborales tienen el mérito de ser una de las docentes pioneros en el Área Técnico Profesional cuando esta comienza a impartirse en el Liceo Rector Abdón Andrade Coloma como establecimiento Polivalente, participando también, como profesora en el Liceo Agrícola que naciera bajo el mismo alero de este liceo y al cual perteneciera hasta el año 1992. durante su permanencia como docente, también he sido la única del Área Técnico Profesional que ha ganado una Pasantía al Exterior (1998 Martinica- Francia), lo que le permitió adquirir nuevas competencias profesionales en el desempeño de las asignaturas y/o módulos efectuados durante los años ejercidos tales como: Dactilografía, Organización de Oficinas, Redacción y Aplicación Informática, Secretariado y Relaciones Publicas, Comunicación Organizacional, Servicio de Atención al Cliente, Organización y Métodos de Trabajo en la Oficina. Refiere, que durante el ejercicio docente siempre ha demostrado alto nivel de compromiso con sus deberes, cumpliendo a cabalidad en cada oportunidad lo encomendado dentro de su desempeño laboral, incluso cumpliendo con la Evaluación Docente al año 2017 para los profesores de Educación Técnico Profesional, sin embargo, con fecha 20 de septiembre de 2016, mediante ORD. N° 429, se informa por parte del Director del Establecimiento don Eduardo Eugenio Toneatti Bastidas, que debido a los "cambios curriculares" promovidos por el MINEDUC, donde ya no existiría la malla curricular de la Especialidad de Secretariado, como docente no tendría horas profesionales que realizar (pese a que su contrato es por 30 horas en aula docente) producto de lo anterior, desde el año 2001 a 2016, ha venido realizando clases en la especialidad de Administración y Contabilidad respectivamente, en los módulos de Servicio Atención al Cliente y Comunicación Organizacional, esta última luego reemplazada por Organización y Métod

Fallo

se declarar la competencia de la jurisdicción laboral y se rechaza excepción de incompetencia absoluta del tribunal por estimar que carece de fundamento legal, sin costas. En cuanto a la excepciones de finiquito y cosa juzgada. Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva. Continuando con la misma llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1) Que doña Marcela González Azocar inició su carrera docente el 20 de marzo del año 1990. Que su titularidad en calidad de planta rige desde el primero de marzo del año 1991 que la rige ley 19410 del Estatuto docente. 2) Que demandante realiza actualmente funciones en el Liceo Rector Abdón Andrade Coloma. 3) Que, en el año 2013 el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo N°452 del 2013 estableció las nuevas Bases curriculares para la Educación Media Formación diferenciada Técnico profesional, señalándose expresamente que no contemplaba la especialidad de secretariado. Que mediante el ordinario 429 de 20 de septiembre 2016 se suprimieron horas a la docente por no existir malla curricular de la especialidad de Secretariado y se puso a la demandante a disposición del DAEM quien modifica su horario a 10 horas en una carrera en el mismo Liceo y las otras horas en otras funcione

Texto Completo (Preview)

La Unión, seis de abril de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jorge Edison Pinto Agurto, abogado, Cédula de Identidad N°7.282.722-8, con domicilio en Comercio N° 313, oficina N° 5 de La Unión, en representación de doña Marcela Nadia González Azocar, profesora, divorciada, Cédula de Identidad N°10.873.051- K, domiciliada en Rofuco Alto, comuna de La

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