YURI SOLANGE RAMOS LAGOS C/ FRANCO NICOLÁS TORO DÍAZ
Rol
O-1249-2018
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 25, 26,30, 49, 67, 70, 456 BIS A, del Código Penal, Art. 297,340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ART. 10 y demás pertinentes de la ley 18.216, se resuelve: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que se condena a don FRANCO NICOLÁS TORO DÍAZ y a don JHON CRISTOPHER RODRIGUEZ NEIRA, ya individualizados, como autores del delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el art. 456 BIS A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el nueve de octubre de dos mil dieciocho en la comuna de Los Álamos, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, para cada uno de los condenados. MFQQWXXGXP Denis Rodrigo Oyarce Orrego Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 19:42:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, respecto a don JHON CRISTOPHER RODRIGUEZ NEIRA, deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal impuesta, la que cumplirá una vez concluido el cumplimiento de la pena privativa actual que se encontrare cumpliendo y de no ser así, se ordenara el cumplimiento efectivo de manera inmediata de la pena impuesta, suspendiendo la medida cautelar que corresponda, si procediere. Oficiándose al efecto. III.- Por reunirse los requisitos establecidos, en el art. 11 de la Ley 18.216, y concurriendo la voluntad expresa del sentenciado, se le sustituye al sentenciado FRANCO NICOLÁS TORO DÍAZ el cumplimiento de la p
Fallo
se resuelve, que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público y se despacha orden de detención respecto del imputado SERGIO ABRAHAM PEÑA SARAVIA, para efectos de ser debidamente diligenciado por Carabineros de Chile, con vigencia de 30 días. Ofíciese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Los intervinientes presentes quedan notificados personalmente de esta resolución. JUICIO SIMPLIFICADO RESPECTO A IMPUTADOS PRESENTES FRANCO NICOLÁS TORO DÍAZ y JHON CRISTOPHER RODRIGUEZ NEIRA. Magistrado Da cuenta del motivo de la audiencia. Fiscal En el evento que los imputados admitan responsabilidad, ofrece rebaja de penas. Imputados presentes Admiten responsabilidad de forma libre y voluntaria Defensa Expone los argumentos de defensa. TRIBUNAL RESUELVE La sentencia se encuentra íntegramente grabada en audio del tribunal 1800992022-2-193. Doce de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento Simplificado. SE RESUELVE: Por esta consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 25, 26,30, 49, 67, 70, 456 BIS A, del Código Penal, Art. 297,340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ART. 10 y demás pertinentes de la ley 18.216, se resuelve: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que se condena a don FRANCO NICOLÁS TORO DÍAZ y a don JHON CRISTOPHER RODRIGUEZ NEIRA, ya individualizados, como autores del delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el art. 456 BIS A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado,
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ACTA DE SIMPLIFICADO, DICTANDO SENTENCIA y ORDEN DE DETENCIÓN. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia” FE
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