JORDI ALEJANDRO CRUCES ESPINOZA C/ ÁLVARO LEONEL GUARDA CHAMORRO
Rol
O-15-2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Del tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, ante el Juez Suplente Matías Esteban Alejandro Irribarra Olivares, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 15-2021, seguida en contra de ALVARO LEONEL GUARDA CHAMORRO, cédula de identidad N° 15.849.332-2, domiciliado en calle Los Raulies N° 444, Neltume, comuna de Panguipulli. Sostuvo el requerimiento del Ministerio Público, el Fiscal don Sebastián Prokurica Aguirre, en tanto la defensa estuvo a cargo de la Defensora Privada doña Pamela González, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO. Del requerimiento. Que la imputación del Ministerio Público se basó en el siguiente hecho: El día 26 de diciembre de 2020 a las 09:00 horas aproximadamente, frente al domicilio ubicado en Camino Internacional S/N, Puerto Fuy, de la comuna de Panguipulli, el requerido Álvaro Leonel Guarda Chamorro, se aproximó en bicicleta a Hernaldo Rodrigo Urrutia Barrera y lo amenazó de manera seria y verosímil, manifestándole “te voy a mandar a matar, ten cuidado que de esta no te vas a salvar”, retirándose luego el requerido del lugar. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son contitutivos el delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal; todos los hechos descritos se encuentran en grado de consumado, en que al imputado le cabe participación en calidad de autor. Que respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita que imponga al requerido a las penas de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que la fecha de la ocurrencia de los hechos concurren los elementos de seriedad y verosimilitud de las expresiones proferidas por el requerido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar en la presente causa, se les eximirá en definitiva del pago de las costas de la causa. Por estos fundamentos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 399, 400 del Código Penal; artículos 28, 297, 340, 341, 342, 346, 347, 348, 389, 395 y 396 del Código Procesal Penal;
Fallo
por tanto ilícito requerido y encausado en estos antecedentes, por lo que RQEEWXXBRX Matias Esteban Irribarra Olivares Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 17:38:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y GARANTÍA DE PANGUIPULLI 5 torna consecuente la absolución del señor Guarda Burgos de los cargos formulados en su contra. UNDÉCIMO: Costas. Que, habiéndose decretado la absolución del señor Guarda Chamorro, y habida consideración que el Ministerio Público ha tendido motivos plausibles para litigar en la presente causa, se les eximirá en definitiva del pago de las costas de la causa. Por estos fundamentos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 399, 400 del Código Penal; artículos 28, 297, 340, 341, 342, 346, 347, 348, 389, 395 y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido Alvaro Leonel Guarda Chamorro, ya individualizado, del requerimiento deducido en su contra. II. Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por estimar concurrencia de motivo plausible para litigar. Anótese, Regístrese y Archívese en
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JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y GARANTÍA DE PANGUIPULLI 1 Panguipulli, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Del tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, ante el Juez Suplente Matías Esteban Alejandro Irribarra Olivares, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 15-2021, seguida en c
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