Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ BRIAN EZEQUIEL AYLUARDO AYLUARDO

Rol

O-4323-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4323 - 2020 RUC 2000624614-2 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CGA HXGSWXGDTP LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 20:27:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-12T20:27:06-0300 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal

Fundamentos

considerando que concurre en la especie su voluntad, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de 8 horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite desarrollar. Para estos efectos, el delegado de Gendarmería de Chile, deberá gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva e informar al Tribunal, dentro del plazo de treinta días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, el lugar donde esta pena deberá cumplirse, el tipo de servicio que ejecutará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada en los casos que refiere el artículo 30 de la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, el tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquel en que originalmente se desarrollaba. Si se decreta la revocación de la pena sustitutiva impuesta, se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas, considerándose también las 7 jornadas que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, entre el 21 al 26 de junio de 2020 y desde el 11 al 12 de octubre de 2021. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4323 - 2020 RUC 2000624614-2 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CGA HXGSWXGDTP LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 20:27:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-12T20:27:06-0300 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 51, 442 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 10° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a BRIAN EZEQUIEL AYLUARDO AYLUARDO, RUN N°22.455.094-4, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado en perjuicio de Luis Antonio Mendez, cometido en Puerto Montt, el día 21 de junio de 2020, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos que establece el artículo 11 y siguientes de la Ley N°18.216, y considerando que concurre en la especie su voluntad, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de 8 horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite desarrollar. Para estos efec

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Sentencia: Puerto Montt, doce de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 51, 442 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295,

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