CARABINERO MAX BASTIAN GACITUA CID C/ RADOMIRO RODRIGO LEONARDO FUENTES JERIA
Rol
O-4137-2019
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 14 de Septiembre de 2018 a las 01:00 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Melipilla, sorprendió al imputado RADOMIRO RODRIGO LEONARDO FUENTES JERIA portando ocultando o manteniendo en su poder, al interior del vehículo marca Ford, modelo Fusión, PPU JJTS-59, en un porta lentes, una bolsa plástica color rojo con 12 envoltorios contenedora de una sustancia dubitada como clorhidrato de cocaína, además en la parte inferior del asiento del copiloto, al interior de un monedero mantenía 13 envoltorios contenedora de una sustancia dubitada como clorhidrato de cocaína, las que sometidas a las respectivas pruebas de campo y pesaje arrojó coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 31 gramos y 600 miligramos, asimismo, el imputado bajo la goma del piso del conductor, mantenía una bolsa transparente contenedora de una sustancia dubitada como marihuana, que sometidas a las respectivas pruebas de campo y pesaje arrojó coloración positiva a la presencia cannabis sativa, con un peso bruto de 3 gramos 300 miligramos, todo ello sin contar con las autorizaciones legales respectivas. Circunstancias modificatorias: Que favorece a los acusados las circunstancias atenuantes de responsabilidad previstas en los artículos 11 N° 6 Y 11 N° 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su contra y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70; artículos, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 de BCWXWXQCMZ VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 12:59:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano
Fallo
se declara que: I.- Que se condena a don RADOMIRO RODRIGO LEONARDO FUENTES JERIA, cédula de identidad N° 0011397093-6, ya individualizado como autor del delito de Micro tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 61días de presidio menor en su grado mínimo, mas multa de 1/3 UTM, y suspensión de cargo u oficio publico mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS Santiago occidente, por el lapso de un año, debiendo presentarse el día 28 de octubre de 2021. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos a considerar. III.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.970, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena, en el evento que no se hubiere realizado, la determinación y toma de muestras biológicas de las huellas genéticas del sentenciado, para su inclusión en el Registro de Condenados, de conformidad a las disposiciones de dicho cuerpo legal. IV.- Que no se condena en costas por aceptar procedimiento abreviado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. EJECUTORIADA RUC N° 1800903844-9 RIT N° 4137 - 2019 “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registr
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, doce de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC: 1800903844-9 RIT: 4137-2019 IMPUTADO : RADOMIRO RODRIGO LEONARDO FUENTES JERIA C.I. 0011397093-6 FECHA DE NAC. 06-11-1969 DIRECCION Sector RINCONADA ORIENTE RUMANIA Nº 170 COMUNA:
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