Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ SONIA LOURDES DONAIRE PINTO

Rol

O-325-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 18 de marzo de 2016, la víctima Susana Elizabeth Salinas Toro, salió desde su casa alrededor de las 12:00 horas, en dirección a la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, dirigiéndose hasta el banco Santander de la mencionada comuna, donde en compañía de su pareja, lugar donde cobró un cheque de éste por la suma de $3.100.000 pesos, para luego retirarse con el dinero en su cartera, la que mantuvo en todo momento cruzada a su hombro; ya separada de su pareja, ésta se dirigió a su vehículo particular con el fin de ir hasta su domicilio. Ya en viaje a su domicilio, transitando en dirección al sector de Zúñiga, al pasar por el cruce “El Cristo”, se le acercó un automóvil color blanco, marca Renault, placa patente HRZB-37, donde circulaba la acusada SONIA DE LOURDES DONAIRE PINTO, en compañía de otros tres imputados, desde el cual le indicaron a la afectada a viva voz y con señas que se detuviera, ya que su auto mantenía problemas en la parte posterior; por lo cual la víctima se detuvo a un costado de la ruta, bajándose en primer término dos de los acompañantes de la imputada de nombres Jordan Carvajal y Giannina Castro y luego la imputada DONAIRE PINTO, que vestía con prendas de color claro, siendo esta la que le Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 12/10/2021 16:59:03 VRPWXFWSQ DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Integrante Fecha: 12/10/2021 22:47:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 hizo parar. Fue en ese momento que los imputados le señalaban a la afectada, que mirara el tubo de escape, pues supuestamente salía fuego de él, haciendo que ésta se agachara así como también indicar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, Raúl Baldomino Díaz, el magistrado David Gómez Palma como Integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en modalidad de videoconferencia, vía plataforma Zoom, de la causa RIT 325-2020, RUC 1600270450-5 seguida en contra de la acusada Sonia Lourdes Donaire Pinto, soltera, 39 años, nacida en Italia, Milano el 13 de septiembre de 1.982, estilista, chilena, cédula de identidad número 16.080.962-0, domiciliada en calle Estados Unidos N° 9041, comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago, quien se encuentra en libertad en esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal Carlos López Miranda y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado Nelson Gutiérrez Prieto, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 18 de marzo de 2016, la víctima Susana Elizabeth Salinas Toro, salió desde su casa alrededor de las 12:00 horas, en dirección a la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, dirigiéndose hasta el banco Santander de la mencionada comuna, donde en compañía de su pareja, lugar donde cobró un cheque de éste por la suma de $3.100.000 pesos, para luego retirarse con el dinero en su cartera, la que mantuvo en todo momento cruzada a su hombro; ya separada de su pareja, ésta se dirigió a su vehículo particular con el fin de ir hasta su domicilio. Ya en viaje a su domicilio, transitando en dirección al sector de Zúñiga, al pasar por el cruce “El Cristo”, se le acercó un automóvil color blanco, marca Renault, placa patente HRZB-37, donde circulaba la acusada SONIA DE LOURDES DONAIRE PINTO, en compañía de otros tres imputados, desde el cual le indicaron a la afectada a viva voz y con señas que se detuviera, ya que su auto mantenía problemas en la parte posterior; por lo cual la víctima se detuvo a un costado de la ruta, bajándose en primer término dos de los acompañantes de la imputada de nombres Jordan Carvajal y Giannina Castro y luego la imputada DONAIRE PINTO, que vestía con prendas de color claro, siendo esta la que le Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 12/10/2021 16:59:03 VRPWXFWSQ DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Integrante Fecha: 12/10/2021 22:47:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 hizo parar. Fue en ese momento que los imputados le señalaban a la afectada, que mirara el tubo de escape, pues supuestamente salía fuego de él, h

Fallo

por tanto en la hipótesis de co-autoría del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto luego de realizar señales y maniobras para que la afectada detuviera el automóvil que conducía procedieron dos mujeres y un hombre a distraerla, mientras un cuarto sujeto le sustrajo el dinero de su cartera, mediando un forcejeo, para enseguida retirarse todos ellos del lugar abordando el vehículo Renault blanco en el que se transportaban y que la acusada reconoció que había arrendado en la ciudad de Santiago, el día 16 de marzo de 2016, lo que fue confirmado con el contrato de arriendo respectivo en el que aparece como arrendataria del mismo la acusada, en tanto, el conductor del vehículo aceleró golpeando a la víctima en su rodilla izquierda, lesionándola, para luego de ello retirarse todos del lugar con la suma de $2,000.000.- sustraída, dándose a la fuga del lugar, para luego bajarse en un cruce la acusada y en conductor, dejando a los otros dos hechores en el automóvil, los que fueron posteriormente detenidos, sin el dinero en su poder, evidenciándose de esta forma una concertación entre los diferentes sujetos para la comisión del hecho típico, existiendo una distribución de las funciones para su comisión, lo que descartó la participación de la acusada como cómplice en los términos del artículo 16 del Código Penal como lo solicitó la defensa. DÉCIMO: Que beneficia a la acusada la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, reconocida durante el juicio por el Ministerio Público

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1 Rancagua, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, Raúl Baldomino Díaz, el magistrado David Gómez Palma como Integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en modalidad de videoconfer

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