Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ MARCOS ANTONIO BUSTAMANTE OLIVARES

Rol

O-2277-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de julio del año 2020, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana personal de Carabineros de Rengo, fiscalizó al vehículo marca Kia modelo Soul color gris, placa patente única CGGD85, en la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 112 de Rengo, el que era conducido por el imputado Jeremy Gómez Gabaroche, quien portaba en su interior una pistola marca Norinco, calibre 9 milímetros, color negro con un cargador contenedor de 9 cartuchos balísticos del mismo calibre, sin contar con la autorización correspondiente para el porte y tenencia de dicha arma y municiones. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 18, 21, 25, 26, 29 del Código Penal; artículos 48 y 59, 260, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 15 bis de la ley 18.216, artículo 2 y 9 de la Ley 17.758, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JEREMY ALEXANDER GÓMEZ GABAROCHE, cédula de identidad N° 20.303.977-8, domiciliado en Calle POBLACIÓN VICTOR NICOLETTI, LA CHIMBA Nº 12, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado en esta jurisdicción el día 13 de julio de 2020, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos públicos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término y duración de la pena que ha sido sustituida. Debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de gendarmería de chile correspondiente a su domiclio, debe cumplir el sentenciado con las condiciones establecidas en las letras A), B) y C) del artículo 17 de la L

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JEREMY ALEXANDER GÓMEZ GABAROCHE, cédula de identidad N° 20.303.977-8, domiciliado en Calle POBLACIÓN VICTOR NICOLETTI, LA CHIMBA Nº 12, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado en esta jurisdicción el día 13 de julio de 2020, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos públicos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término y duración de la pena que ha sido sustituida. Debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de gendarmería de chile correspondiente a su domiclio, debe cumplir el sentenciado con las condiciones establecidas en las letras A), B) y C) del artículo 17 de la Ley 18.216. Debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua, dentro del plazo de 5 días contados desde que quede firme o ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustituida impuesta le fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. En estos se someterá al MXLYWXCVKN Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 15:48:41 ESTE DOCUMENTO T

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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