MP C/ JOSE ANTONIO PEREZ RIQUELME
Rol
O-108-2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1800577518-K, RIT 108-2021, en contra de JOSÉ ANTONIO PÉREZ RIQUELME, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.601.452-2, chileno, nacido en Talcahuano el 26 de noviembre de 1987, 33 años, estudios medios completos, mecánico, casado, con domicilio en pasaje 1 casa N° 593, población Vista Hermosa de Talcahuano. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Andrea Saavedra Cárdenas, domiciliada en calle Serrano N° 83, Talcahuano; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados de la Defensoría Penal Pública Ignacio Iturrieta Urrea y Mauricio Massa Montoya, con domicilio en calle Colón N° 916 de Talcahuano. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, son los siguientes: HECHO 1: Que el día 14 de junio de 2018, alrededor de las 06:00 horas el acusado José Antonio Pérez Riquelme, concurrió al domicilio de las víctimas Evelyn del Pilar Herrera Fuentes, quien es cónyuge del acusado, y Bayron Jean Paulo Apablaza Herrera, hijo de esta última, ubicado en Población Brisas del Mar, Calle 1 N°996, comuna de Talcahuano y una vez llegando al lugar rompió un vidrio de una ventana y luego agredió con un objeto contundente a las víctimas Evelyn Herrera Fuentes y Bayron Apablaza Herrera ocasionándoles lesiones de carácter únicamente leves consistentes en: la víctima Evelyn del Pilar Herrera Fuentes, lesiones de grataje en ambas extremidades superiores e inferiores y la víctima Bayron Jean Paul Apablaza Herrera, contusión en cabeza y lesión de grataje en antebrazo izquierdo según dan cuenta informes de atención de urgencia, acto seguido y al momento de ser detenido el acusado José Antonio Pérez Riquelme realizó amenazas a la víctima Evelyn Pilar Herrera Fuentes señalándole de manera seria y verosímil “ te voy a matar conchetumadre, te voy a hacer mierda” HECHO 2 Qué el día 09 de julio de 2018, siendo las 23:00 horas, en circunstancias que Evelyn del Pilar Herrera Fuentes, se encontraba en su domicilio ubicado en calle uno casa 996. Brisas de Mar, Talcahuano, hasta dicho lugar llegó su cónyuge el imputado José Antonio Pérez Riquelme, procedió a golpear la puerta principal y la denunciante miró por la ventana y se percató de la presencia del acusado en el antejardín, por lo que a viva voz le señaló que iba a llamar a carabineros, instantes en que el acusado se dio a la fuga del lugar, regresando en dos oportunidades en horas de la madrugada. Con esta conducta el imputado Pérez Riquelme, quebrantó lo ordenado a cumplir por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, al no dar WZYXWXTEMN Erica Livia Pezoa Gallegos Juez oral en lo penal Fecha: 12/10/2021 15:52:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem
Fallo
por tanto, la seriedad y verosimilitud de las amenazas es una cuestión fáctica, que debe ser probada o deducirse inequívocamente de las circunstancias del caso. Para la doctrina moderna la amenaza debe existir, esto es, ser proferida o expresada seriamente, sin asomo de burla o broma y aquella que se profiere en broma o en un momento de WZYXWXTEMN Erica Livia Pezoa Gallegos Juez oral en lo penal Fecha: 12/10/2021 15:52:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl exaltación no será delito; y además debe ser verosímil, es decir, que el mal cuya realización se anuncia tenga apariencia de verdadero y sea digno de crédito. En el caso sometido a juzgamiento quedó claro que cuando llegaron los carabineros, el acusado no portaba ningún arma y se encontraba en medio de la calle, tranquilo y en silencio; y si bien los funcionarios policiales coincidieron en que el imputado al ser detenido señaló “te voy a matar concha de tu madre”, lo cierto es que ambos señalaron que ello ocurrió específicamente cuando lo subieron al carro policial y que se encontraba ofuscado. Por otro lado, el tribunal no dispuso de información respecto al
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Concepción, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1800577518-K, RIT 108-2021, en contra de JOSÉ ANTONIO PÉREZ RIQUELME, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.601.452-2, chileno, nacido en Talcahuano el 26 de noviembre de 1987, 33 años, estudios medios completos, mecánic
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