DUQUE/SOC COM E IND PROMPIT PLASTIGRAF LIMITADA
Rol
T-1263-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DANILO ARTURO DUQUE FERRAGUT, Diseñador Industrial, domiciliado en calle Virginia Subercaseaux N°4256 ex 4300, comuna de Pirque, Santiago, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, reajustes y costas, en contra de su ex empleadora la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL PROMPIT PLASTIGRAF LIMITADA, persona jurídica del giro de su dominación, representada por LUIS ALBERTO RIVEROS BUSTOS, de quién ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Oscar Chanks Nº4864, comuna Quinta Normal, Santiago, solicitando se acoja en definitiva la demanda, dando lugar a ella y obligando al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se exponen, con expresa condenación en costas, en consideración a los siguientes los hechos y de las consideraciones de derecho que expone: Señala que con fecha 1 de junio de 2012, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada escriturándose con esa fecha el contrato de trabajo, para desempeñar labores de administrativo, específicamente en el área Diseño y afines, en dependencias de la denunciada ubicadas en Oscar Chanks Nº4864, comuna Quinta Normal, tal como fue descrito en el contrato de trabajo con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 18:00, y una remuneración por un periodo trabajado durante 30 días era la suma de $1.359.598, monto que pide tener presente para los efectos del cálculo de las indemnizaciones demandadas en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo y respecto de las demás prestaciones demandadas, el contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. Dice que con fecha 23 de junio de 2020, envió carta informando el término de la relación laboral a través de correo certificado, conforme establece el a
Fundamentos
motivos que lo llevaron a tomar esta drástica decisión, en primer lugar, es el constante acoso y agobio sufrido por parte de otros trabajadores de la empresa, a sabiendas y por órdenes de gerencia. Este constante hostigamiento se materializo a través a tres personas subalternas a sus superiores, a saber: Felipe Zamorano, Miguel Valladares y María Teresa Gutiérrez, quienes en diversas oportunidades lo acosaron y agobiaron durante su permanencia en la empresa. Además se invoca la imprudencia temeraria por parte del empleador en cuanto no tuvo la debida diligencia en el contexto de pandemia por COVID-19, que actualmente vivimos junto con el hecho de que este además, no proporcionó todas las garantías necesarias para proteger eficazmente su salud. Dice que durante los primeros meses en que prestó servicios para PLASTIGRAF no tuvo inconveniente alguno en la empresa, ni con sus compañeros ni con sus superiores, mucho menos con las condiciones establecidas en el contrato las cuales se respetaban; el ambiente laboral era el idóneo para el desarrollo de sus labores manteniendo el empleador un trato digno conforme su calidad de trabajador. Lo anterior cambio de manera radical y abrupta a partir del año 2014, con el agobio provocado por Felipe Zamorano, Gerente Comercial, con actitudes tales como las de cuestionar sus labores diarias, muchas veces siendo estás al momento exacto del inicio de mi jornada a las 8:00, ¿con preguntas como “en que estaba?”, “que harás ahora?”, manifestándome en más de una oportunidad que “el tío” (Luis Riveros, Gerente General) lo hostigaba a él para presionarme a mí. Un día le pedí que me tratara distinto, que lo que él hacía se llamaba acoso laboral. El perdió la compostura y me alzo la voz señalándole que yo “no sabía quién era el” y que “yo no sabía el estrés al que él era expuesto por parte del gerente general”. Le pedí que no se descargara conmigo, pero hizo caso omiso a su requerimiento. Por otra parte, Miguel Valladares, Jefe de Producción, ejercía un constante agobio en espacios donde compartíamos oficina con actitudes violentas y poco entendibles. En ocasiones entraba al taller con un maletín de metal (en el que guardaba sus herramientas) y lo aventaba al piso haciendo notar su presencia, todo esto, estando sentado frente al computador y de espalda a él. Expone que con fecha 23 de junio de 2020, por medio de carta de certificada le comunicó a la demandada su auto despido. Para efectos de mayor entendimiento de las causales señaladas en la misiva, las detallare, de manera tal, que se podrá evidenciar con el solo mérito de los antecedes de este libelo, la inobservancia a preceptos legales por parte de jefaturas de PLASTIGRAF y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo del denunciado, hechos que en su conjunto y por si solos, configuran las causales. Respecto a las conductas constitutivas de hostigamiento laboral, las que latamente he descrito en el presente libelo, son fundamentales par
Fallo
por tanto, normas subentendidas en el contrato de trabajo por cuanto ha existido demora en dar una respuesta a mis denuncias, infringiendo expresamente con ello lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo respecto a la obligación de SOC COM E IND PROMPIT PLASTIGRAF LIMITADA de adoptar todas las medidas necesarias para proteger mi vida y salud tanto física como psíquica. A su vez, incumple el mandato legal del artículo 5o del Código del Trabajo que indica que "El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos". A mayor abundamiento y para complementar, el mismo artículo menciona que "los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo". Además, refuerza la idea del debido respeto a la dignidad de los trabajadores, la disposición contenida en el artículo 153 inciso 2° del Código del Trabajo, en materia de reglamento interno, según la cual: "Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores". Este precepto tiene una especial significación, pues impone un amplio deber al empleador para asumir una actitud positiva, de manera tal que el desarrollo cotidiano de las relaciones laborales en la empresa tenga lugar en un clima de re
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DANILO ARTURO DUQUE FERRAGUT, Diseñador Industrial, domiciliado en calle Virginia Subercaseaux N°4256 ex 4300, comuna de Pirque, Santiago, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica