4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PATRICIO EDUARDO SÁEZ OSORIO

Rol

O-43-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día siete de octubre en curso, por medio de la aplicación Zoom, vía remota, ante la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Juezas titulares doña Carolina Escandón Cox y doña Paulina Sariego Egnem y del Juez don Hugo Espinoza Castillo, titular del Sexto Tribunal Oral de Santiago, subrogando legalmente, se llevó a efecto mediante video conferencia, con acuerdo de los intervinientes y atendida la emergencia sanitaria, el estado de catástrofe por Covid-19, y lo dispuesto en el artículo 7, inciso 3° de la Ley 21.226 y artículo 20 del Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 43-2020, Rol Único de Causa N° 1.900.412.683-4, seguido en contra de PATRICIO EDUARDO SAEZ OSORIO, cédula de identidad N° 19.094.371-2, natural de Santiago, nacido el 18 de septiembre de 1992, 29 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Vasco Núñez de Balboa, Block 518., departamento 34, Población Las Praderas, comuna de Peñaflor. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Nancy González Fuentes y la Defensa del acusado Sáez Osorio a cargo de los Defensores Privados don José Mella Cáceres y Gonzalo Flores, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la funda en los siguientes hechos: Que el día 16 de abril del año 2019 a las 15:50 horas, en la intersección de Av. Libertador Bernardo O’Higgins con calle Libertad, comuna de Santiago, mientras la víctima MARÍA CECILIA MIQUEL GILLMORE viajaba como pasajero al interior de un taxi básico en compañía de su cónyuge Patricio Beltrán Matus en dirección al poniente, debido a la congestión el automóvil se detiene, situación que fue aprovechada por los tres imputados FRANCO FABIAN VERA FUENZALIDA, JAIRO SEBASTIÁN VERA FUENZALIDA y PATRICIO EDUARDO SAEZ OSORIO. Mientras Jairo Vera y Patricio Sáez prestaban labores de vigilancia y cobertura, haciéndose señas entre ellos, Franco Vera procedió a arrebatarle en forma repentina, de improvisto y sorpresivamente un teléfono celular marca Apple que la víctima llevaba consigo en una de sus manos, para luego los tres huir del lugar, situación que fue advertida por funcionarios de carabineros que efectuaban un patrullaje por el sector, procediendo a darle alcance y a su detención. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación al artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. Asimismo, estima que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal. El Minis

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70, 432, 436 inciso 2° y 449 N° 2 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 124, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Redactor Fecha: 12/10/2021 13:31:37 WMTWWPZMCM PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Integrante Fecha: 14/10/2021 14:23:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 I.- Que se CONDENA a PATRICIO EDUARDO SAEZ OSORIO, cédula de identidad N° 19.094.371-2, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA (3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en calidad de autor del delito de robo por sorpresa, en grado consumado en perjuicio de María Cecilia Miquel Gillmore, cometido el día 16 de abril de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que, no reunien

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1 R. I. T. N° 43-2020.- R. U. C. N° 1.900.412.683-4.- ACUSADO : PATRICIO EDUARDO SAEZ OSORIO. DELITO : Robo por Sorpresa. Santiago, doce de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día siete de octubre en curso, por medio de la aplicación Zoom, vía remota, ante la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las

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