ORELLANA/LINSA S.A.
Rol
O-600-2019
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece JUAN RAMÓN ORELLANA MÁRQUEZ, conductor de camión, cédula de identidad 14.164.141-7, domiciliado en calle Los Cuasimodistas #477, Villa Los Flamencos, comuna de Quilicura, quien deduce una demanda en contra de LOGÍSTICA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, persona jurídica, del giro de su denominación, RUT 96.874.380-5, representada legalmente por don JORGE LUIS GONZALEZ MOLINA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad 6.500.733-9, ambos con domicilio en calle El Quillay #412, comuna de Lampa , Región Metropolitana o, por quien ejerza sus funciones de tal, conforme reza el artículo 4 del Código del Trabajo, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (en adelante CODELCO), Rut: 61.704.000-K, representada legalmente por don Nelson Pizarro Contador, cédula nacional de identidad 4.734.669-K, ingeniero, ambos domiciliados en cale Huérfanos #1270, comuna de Santiago. Señala que el 2 de Mayo de 2014 fue contratado por la demandada LINSA S.A., mediante contrato indefinido, para cumplir la función de Conductor de camión y conducirlo a alguna de las divisiones de CODELCO, como Ventanas, Andina, El Teniente, entre otras. El promedio de las tres últimas remuneraciones devengadas asciende a la suma de $1.177.487 (Un millón ciento setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete pesos). Alega que la demandada LINSA se dedica exclusivamente a transportar carga de CODELCO, en atención a contrato de fecha 1° de agosto de 2017 celebrado entre ambas empresas. Sobre el término de la relación laboral, conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo, decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que se motiva en los siguientes hechos: 1.- Que, producto de los reiterados incumplimientos en el pago de las cotizaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Fueron establecidos como hechos controvertidos del juicio: 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 2. Remuneración que tenían los demandantes; su composición y monto. 3. Estado, monto y fecha de pago de las cotizaciones previsionales. 4. Efectividad de haber laborado los demandantes bajo el régimen de subcontratación alegada; duración y características. 5. Efectividad de que Codelco, ejerció los derechos de información y retención que alega; pagos efectuados en favor de los actores, conceptos y montos. 6. Efectividad de adeudarse el feriado demandado; montos. 2°) La parte demandante se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo entre el demandante y Linsa S.A. de fecha 26 de abril de 2018. 2. Anexo de contrato de fecha 22 de julio de 2015 entre el demandante y Linsa S.A. 3. Anexo de contrato de fecha 01 de mayo de 2017 entre el demandante y Linsa S.A. 4. Anexo de contrato de fecha 01 de abril de 2019 entre el demandante y Linsa S.A. 5. Carta de auto despido dirigida al empleador con fecha 13 de agosto de 2019. 6. Carta de auto despido dirigida a Inspección Comunal del Trabajo norte Chacabuco de fecha 13 de agosto de 2019. 7. Boleta de venta y servicios de correos de chile de fecha 13 de agosto de 2019. 8. Seis liquidaciones de sueldo de los meses de enero a junio 2019. 9. Comprobante de pago de vale vista efectuados por Codelco con fecha 11 de julio de 2019. 10. Certificado de cotizaciones de AFC Chile emitido con fecha 13 de agosto de 2019. 11. Certificado de cotizaciones de Fonasa emitido con fecha 13 de agosto de 2019. 12. Certificado de AFP Habitat emitido con fecha 13 de agosto de 2019. 13. Comprobantes de asistencia desde 12 al 31 de julio de 2019. CONFESIONAL. Debido a lo no comparecencia del absolvente a esta audiencia de juicio, la parte demandante solicitó que se haga efectivo el apercibimiento legal correspondiente. OFICIOS 1. AFP HABITAT de fecha 13 de Marzo de 2020, que consta a folio 63. 2. AFC CHILE de fecha 2 de Marzo de 2020, que consta a folio 61. 3. FONASA de fecha 1 de Junio de 2020, que consta a folio 69. 3°) La parte demandada LINSA se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo de don Juan Orellana de fecha 26 de abril de 2018. 2. Carta término relación laboral remitida por don Juan Orellana de fecha 13 de agosto de 2019. 3. liquidaciones de remuneración de los meses de mayo, junio y julio de 2019 de don Juan Orellana. 4. Liquidación de remuneración de don Juan Orellana. 5. Comprobante de uso de feriado período de don Juan Orellana 2018-2019. OFICIOS Los mismos oficios que incorporo la parte demandante. 4°) Fueron fijados como hechos no controvertidos del juicio: 1. Los actores cumplían funciones de conductor. 2. El inicio de relación laboral con el Sr. Orellana es el 2 de mayo de 2014 y con el Sr. Soto el 21 de noviembre de 2013. 3. Ambos actores tenían contra
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 161, 162, 168, 171 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta SOLO EN CUANTO declaro que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones en que incurrió la demandada LOGÍSTICA LINSA S.A., RUT 96.874.380-5, la que en consecuencia queda condenada a pagarle a Juan Ramón Orellana Márquez: 1) $2.404.748 como diferencia de indemnización por años de servicios; 2) $2.943.717, por recargo de dicha indemnización. 3) Las cotizaciones previsionales adeudadas: a) de AFC, de los meses de abril y mayo 2017 y mayo a diciembre 2018 y; de FONASA, de marzo a junio 2017, mayo a diciembre de 2018 y las de mayo a julio de 2019, debiendo pagarse todas ellas en las instituciones previsionales y de seguridad social indicadas. II. Las cantidades deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. RECHAZO en todo lo demás la demanda interpuesta. IV. NO CONDENO en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. Notifíquese por correo electrónico la presente sentencia a las partes. OFÍCIESE a las instituciones previsionales al tenor de lo establecido en el artículo 461 del Código del Trabajo. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT O-600-2019. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.
Texto Completo (Preview)
COLINA, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece JUAN RAMÓN ORELLANA MÁRQUEZ, conductor de camión, cédula de identidad 14.164.141-7, domiciliado en calle Los Cuasimodistas #477, Villa Los Flamencos, comuna de Quilicura, quien deduce una demanda en contra de LOGÍSTICA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, persona jurídica, del giro de su denominación, RUT 96.874.380-5, representada legalmente
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