GARCÍA/MERINO
Rol
T-1226-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DENUNCIANTE. Sostuvo que la relación laboral se inició con fecha 15 de julio de 2018 en la casa doña María Merino Castro ubicada en calle Del Inca N°5019, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, pero sin contrato escrito, lo que también trae aparejada la no imposición de cotizaciones previsionales respectivas. La función que realizaba era de ser trabajadora de casa particular y una especie de asistente personal de la demandada, que entre otras labores era de realizar labores de cuidadora personal de la demandada, debido a que es una mujer de tercera edad. Como también se le encargaba realizar labores de manicura, pedicura, cortar el pelo al matrimonio de la demandada, ya que al ser de tercera edad su movilidad se ve ampliamente reducida. Además, realizaba aseo personal a cada uno de ellos, y a veces ayudaba a la paramédico de la familia en los casos en que querían ir al baño. La jornada de trabajo consistía en realizar estas funciones los días viernes, sábado, domingo y lunes, incluido vísperas de festivos en ese transcurso de la semana, luego reemplazo a otra cuidadora que por
Fundamentos
motivos familiares tuvo que irse fuera de Santiago, con lo que se suma a que, durante febrero, mientras ellos estaban de vacaciones, se quedaba a cargo del cuidado de la casa respectiva. Se acordó con la empleadora una remuneración de $25.000 cada viernes y sábado, y $30.000 cada domingo, más $10.000 en locomoción. El día 27 de abril 2020 la llama una hija de la demandada, Danysa Petric, para avisarle que estaba despedida por haber robado un cheque sin comunicárselo mediante las formalidades legales. Agregó que constituirán vulneración de sus derechos fundamentales la no suscripción de contrato de trabajo por escrito alguno; el no pago de cotizaciones adeudadas por ley y otras prestaciones; malos tratos principalmente con una de las hijas de la empleadora; e imputación de conductas y delitos falsos de parte de Danysa Petric, la empleadora no evitó el mal trato que su hija Danysa hiciese en su contra, imputándole un hecho que no alcanzó a constituir delito alguno, desvinculándola sin tener facultad alguna para hacerlo, ya que no prestaba directamente servicios a ella, sino a su madre personalmente, lo que afectó su integridad física y psíquica, pero también conculcó su derecho a la honra, despidiéndola sin una comunicación escrita por carta certificada, sino que por un llamado por parte de Danysa que de manera despectiva y descalificadora le avisa que estaba despedida, significando los actos realizados acoso laboral. Solicitando: a) Indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $10.000.000. b) La suma de $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) Indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo por $520.000 por 2 años de servicio. d) La suma de $416.000 correspondiente al recargo del 80% según lo preceptuado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. e) Pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, adeudados por la demandada, por las diferencias en la base imponible indicados en la demanda. f) Todas las sumas anteriores, o la suma que S.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. En subsidio demandó, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, solicitando indemnización aviso previo, años de servicio, recargo legal del 80& por artículo 168 letra c); pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, adeudados por la demandada, por las diferencias en la base imponible indicados en la demanda; reajustes, intereses y costas. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DENUNCIADA. Opuso excepción formal de renuncia de acciones, la actora interpone conjuntamente las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales y de despido injustificado (sin olvidar la de reconocimiento de relación laboral). Así, al haber ejercido la a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia y demanda subsidiaria interpuesta por doña MÓNICA DEL CARMEN GARCÍA FIGUEROA en contra de ANA MARÍA TERESA MERINO CASTRO. II. Que, atendido los fundamentos expuestos en el motivo final del presente fallo, se condena en costas a la parte denunciante, regulando las personales de acuerdo con lo ordenado en el artículo 445 del Código del Trabajo, en la suma de $700.000.- III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1226-2020 RUC : 20-4-0282419-1 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : MÓNICA DEL CARMEN GARCÍA FIGUEROA DEMANDADO : ANA MARIA MERINO CASTRO DE PETRIC RIT : T-1226-2020 RUC : 20-4-0282419-1 Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derecho
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