4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEX ANTONIO HEVIA GAETE

Rol

O-179-2021

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha siete de octubre del año en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña Cristina Cabello Muñoz, quien presidió la audiencia, doña Carolina Herrera Sabando y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único N° 2000326086- 1, rol interno del tribunal N° 179-2021, bajo la modalidad de video conferencia, conforme lo faculta la ley N°21.226 sobre Régimen Jurídico de Excepción para los procesos judiciales, las Actas 41 y 53 de la Excma. Corte Suprema, Resolución de 28 de mayo de 2020 dictado en Antecedentes Administrativos N°335-2020, que reglamentan esta materia, como asimismo el Protocolo común para los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que señalan los procedimientos de actuación para realizar los juicios durante esta situación. El juicio fue seguido en contra de ALEX ANTONIO HEVIA GAETE, cédula de identidad Nº 11.755.633-6, nacido en Santiago el 7 de junio de 1971, 50 años de edad, comerciante ambulante, casado, domiciliado en pasaje Calbuco 3691, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Ernesto González Durán, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Washington Fernández González, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 26 de marzo de 2020, aproximadamente a las 13:28 horas, en la intersección de las calles Avenida Libertador Bernardo O´Higgins con calle Umaña, comuna de Estación Central, el imputado ALEX ANTONIO HEVIA GAETE, de manera sorpresiva le arrebató desde sus manos a la víctima doña YUSMARI CASTILLO DABOIN, un teléfono celular marca Huawei, huyendo del lugar con la especie sustraída, siendo posteriormente de

Fundamentos

fundamentos de hecho de la misma, con la prueba que hizo mención. En su alegato de cierre solicitó se dicte veredicto condenatorio, indicó que se han acreditado los hechos, más allá de toda duda razonable. En relación al grado de desarrollo del delito, está consumado, lo cierto de la dinámica del ilícito da cuenta de lo mismo y porque el acusado una vez que arrebata el celular corre una cuadra y la única forma en que la especie puede ser recuperada es por carabineros. Cuarto: En su alegato de inicio, la defensa del acusado indicó que no sería difícil establecer los hechos, su representado declarará. La discusión estará en lo técnico, en el derecho a aplicar a esos hechos. La discusión estará en el grado de desarrollo, porque si bien el artículo 450 del Código Penal, castiga como consumado este tipo de delitos, no cambia el iter criminal, sino que lo único que hace es redefinir pena, asignando al grado imperfecto la misma pena que el grado perfecto. Como es un delito de mera actividad, la discusión estará dada en si es tentado o consumado, estamos ante un delito tentado, porque en este caso la apropiación, que es un convencionalismo de qué entendemos por propiedad, hay que remitirse a la “factuacidad” que hay detrás. La propiedad emana de la posesión como cuestión material, entonces por qué un poseedor de una cosa sería el dueño. Lo que caracteriza a la posesión o a la propiedad es la posibilidad de disponer de ella, y en este caso, habrá que preguntarse si el imputado tenía la posibilidad de disponer de la cosa, y cree que no porque era perseguido por la afectada y concomitantemente por parte de los policías, quienes lo detienen y registran y encuentran la especie en su poder. El artículo 449 del Código Penal, establece una regla de determinación de pena, pero usa la expresión “delitos”, y en general, cuando el legislador habla de delitos, siempre se refiere a los consumados, cuando se quiere referir a delitos imperfectos lo señala expresamente. Pareciera entonces que este artículo es sólo aplicable como regla de determinación de pena a delitos consumados. No sería el caso, por lo tanto no es aplicable la regla, sin perjuicio de ello, hay dos formas de interpretarla, una regla es democratizando la lectura, irse al inciso segundo, aplicarla como lo sostiene el Ministerio Público, sin embargo, la única manera de darle un sesgo distinto es entender que, si bien es posible tomarla como calificante, ello no obsta a la compensación de la atenuantes con las agravantes que puedan concurrir, y en este caso, apostará a la concurrencia a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y con esa compensación reabre el marco penal original, siendo posible aplicar el grado completo entre los quinientos cuarenta y un días a cinco años. Se adiciona a eso la crítica doctrinaria siempre presente a las agravantes que dicen relación con las agravantes pretéritas de los imputados, específica y genérica, porque eso implica reabrir todo el pasado de una persona,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25,29, 50, 432, 436 y 449 del Código Penal; 31, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado ALEX ANTONIO HEVIA GAETE, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, cometido perjuicio de Yusmary Castillo Daboin, el día 26 de marzo de 2020, en la comuna de Estación Central. Que por no reunir los requisitos de la ley 18.216, no puede ser sustituirse la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplirla de forma efectiva, sirviéndole de abono los 557 días de privación de libertad que ha tenido en esta causa y que se desglosan de la siguiente forma. Un total de 500 que estuvo bajo arresto domiciliario total entre el 27 de GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 12/10/2021 13:06:31 ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Integrante Fecha: 12/10/2021 19:21:26 REDPWPYFXD Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez Presidente Fecha: 13/10/2021 19:42:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la h

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, con fecha siete de octubre del año en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña Cristina Cabello Muñoz, quien presidió la audiencia, doña Carolina Herrera Sabando y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único N° 200032608

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica