FISCALIA C/ CARLA GIORDANA MORALES FERRO
Rol
O-3561-2020
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de julio de 2020, aproximadamente a las 00:30 horas, los imputados CARLA MORALES FERRO y DIEGO MONDACA CRUZ, ambos convivientes, se encontraban en el interior del domicilio ubicado en calle Aldunate N° 2272 Calama, lugar donde se produce una discusión entre ambos, debido a la ingesta de bebidas alcohólicas de parte de la imputada Carla Morales Ferro, discusión que ofusca a ambos imputados, quienes proceden a agredirse mutuamente, con golpes de pies y de puño en diversas partes del cuerpo, para acto seguido la imputada Carla Morales, valiéndose de una plancha golpea con la misma al imputado Diego Mondaca Cruz, a la altura de su cuello, agresiones que fueron presenciadas por los hijos en común y vecinos, quienes requieren la presencia de Carabineros de Chile, los que proceden a la detención de ambos imputados. La imputada Carla Morales Ferro, resultó con lesiones erimatosa que rodea toda la región derecha del cuello (signos de asfixia), erosiones superficiales lineales (rasguño) en ambas manos, de carácter leve, conforme al dato de atención de urgencia N° 21677955, del Sar Alemania. El imputado Diego Mondaca Cruz, resultó con herida contusa en parietal derecho, aumento de volumen en región tenar izquierda, mordedura humana en el antebrazo derecho, erosiones superficiales lineales ( rasguño) en flanco izquierdo, pectoral derecho, región lumbar y ambas manos, de XRWVWXHJTL Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 13:30:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl carácter leve, conforme al dato de atención de urgencia n° 21677953, del Sar Alemania. Se procede a la realización
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado CARLA GIORDANA MORALES FERRO, Cédula de identidad N° 0026573474-K y que le atribuye la calidad de autor en el delito de Lesiones leves, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 399, 494 N° 5 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se resuelve: XRWVWXHJTL Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 13:30:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, SE ABSUELVE, a CARLA GIORDANA MORALES FERRO, Cédula de identidad N° 0026573474-K, ya individualizada, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 04 de septiembre de 2020. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR MARIA JOSE SALAS CAMPOS, JUEZA DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audienci
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 3561 - 2020 RUC : 2000718804-9 FECHA : doce de octubre de dos mil veintiuno HORA INICIO : 12:21 hrs. HORA TÉRMINO : 12:30 hrs. DELITO : Lesiones menos graves. JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : EDUARDO ALBERTO PEÑA MARTÍNEZ DEFENSOR : MEI-LING LEE PINEDA RODRIGUEZ IMPUTADO 1 : CARLA GIORDANA MORALES FERRO (Comparece desde el tribunal) RU
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