Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

JANCO/AIC SERVICIOS SPA

Rol

M-5-2021

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: La parte demandante don SERVERINO JANCO, RUN 24.018.943-7, asistido en esta audiencia por el abogado JUAN CLAUDIO CONCHA BARRIENTOS; la parte demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, RUT 59.283.470-7, representada en esta audiencia por el abogado don TOMAS TRUAN KAPLAN, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia única: 1. La parte demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga pagar al demandante don SEVERINO JANCO, la suma de $783.830.- (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota, a más tardar el día 26 de abril de 2021, mediante transferencia a la cuenta corriente Nº 1129147 Banco Estado, a nombre de la abogada patrocinante doña Judith López Cumsille, RUN 13.494.102-2, correo electrónico judith.lopezcumsille@hotmail.com. La abogada demandante le hará pago al actor, descontando el 20% de sus honorarios y deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del mismo, bajo apercibimiento de archivo definitivo de los antecedentes. 3. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y se incrementarán los montos hasta en un 50% del saldo insoluto, a título de clausula penal. 4. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones de cualquier índole que pudieran afectarles, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular, en especial la nulidad de despido, sin perjuicio de las obligaciones emanadas de este acuerdo. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento de sus derechos

Fundamentos

considerando que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos dada la inasistencia, y por lo tanto, no hay contestación de la demanda, por ello, se procede a dictar sentencia de inmediato. Calama, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 173, 425 y 453 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: 1. Que se acoge la demanda de nulidad de despido interpuesta por don SEVERINO JANCO, en contra de AIC SERVICIOS SPA., ambos ya individualizados, y en consecuencia se condena al demandado principal al pago de las remuneración y demás prestaciones que sean devengadas desde el día 10 de noviembre de 2020 hasta la fecha que se convalide efectivamente el despido en los términos señalados en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Asimismo, se le condena al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, que se encuentran adeudadas por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020. 3. Que todas las prestaciones deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo 4. Que se exime del pago de costas a la parte demandada principal. Notifíquese a todas las instituciones previsionales y de seguridad social antes referida como corresponda, y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del tribunal, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. La parte demandada estaba apercibimiento en orden a que en caso de su incomparecencia, le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de una ulterior notificación. Regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Se autoriza a transcribir sólo la parte resolutiva de la sentencia. Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto de todo lo resuelt

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/04/2021 RUC 21-4-0314138-8 RIT M-5-2021 MAGISTRADO Johanna Carola Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:25 HORA DE TERMINO 09:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140314138-8-1357 PARTE DEMANDANTE Severino Janco ABOGADO Judith López Cumsille FORMA DE NOTIFICACION judith.lopezcums

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