1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAN MARTÍN/BM SEGURIDAD PRIVADA E INDUSTRIAL

Rol

O-2764-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: Funda su demanda en que su representado ingresó a prestar servicios con fecha 07 de noviembre de 2008, con contrato indefinido, desempeñando la función de guardia de seguridad, desarrollando sus labores en la Fiscalía Regional Occidente y además en la Mutual de Carabineros de Chile. Agrega que su jornada de trabajo ordinaria era de 45 horas semanales, sin embargo, semanalmente trabajaba 50 horas semanales de 08 a 19 horas, con una de colación en las dependencias de la fiscalía occidente, y además desempeñó cada semana un turno adicional de 19 horas del sábado a las 7 horas del domingo en las dependencias de la Mutualidad lo que quedaba consignado en el libro de novedades de dicha entidad. Indica que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $765.550. Precisa que con fecha 02 de marzo de 2020, el trabajador procede a poner término a la relación laboral que lo vinculaba con su empleador en virtud de la figura legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por despido indirecto, cumpliendo con las formalidades legales y fundada en la causal legal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos expuestos en la carta de despido indirecto enviada por el trabajador, que han significado incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador respecto son los siguientes: • Incumplimiento y/o modificación unilateral de contrato de trabajo. • No cumplir con la jornada legal/ Convencional de trabajo. • No pagar horas extraordinarias. Manifiesta, que tal como lo señala la carta, el trabajador tenía autorizada una jornada de trabajo de cinco días de trabajo y dos de descanso, debiendo hacer en total 45 horas semanales, con un máximo diario de 9 horas de trabajo. Sin embargo, alega que en la práctica se desempeñaba de lunes a viernes, de 08 a 19 horas en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de EUGENIO SAN MARTÍN LORCA, Rut: 9.511.746-5, guardia de seguridad, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien deduce demanda en juicio de aplicación general en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA, del giro de su denominación, RUT 77.165.540-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Luis Barrientos Muratuka, Rut 12.846.418-2, ambos con domicilio para estos efectos en General Flores Nº 139, comuna de Providencia, en forma solidaria y/o subsidiaria según corresponda por aplicación de las normas contenidas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del MINISTERIO PÚBLICO DE CHILE, Rut: 61.935.400-1, órgano autónomo, jerarquizado, con rango constitucional, domiciliado en Catedral 1437, Santiago. CARABINEROS DE CHILE, Rut 60.505.000-K, con domicilio en Avenida Bernardo O'Higgins 1196 Santiago, ambas representadas por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 60.006.000-5 , cuyo representante es el Abogado procurador fiscal Ruth Israel López, RUT 9.772.243-9, todos con domicilio en Agustinas N° 1687, Santiago, y también en forma solidaria y/o subsidiaria según corresponda por aplicación de las normas contenidas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de MUTUAL DE CARABINEROS DE CHILE, RUT 99024000-0, Representada legamente por Alfonso Muñoz Medina, RUT: 7.798.454-2, ambos con domicilio en Bulnes nº 157, piso 3, Santiago, sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: Funda su demanda en que su representado ingresó a prestar servicios con fecha 07 de noviembre de 2008, con contrato indefinido, desempeñando la función de guardia de seguridad, desarrollando sus labores en la Fiscalía Regional Occidente y además en la Mutual de Carabineros de Chile. Agrega que su jornada de trabajo ordinaria era de 45 horas semanales, sin embargo, semanalmente trabajaba 50 horas semanales de 08 a 19 horas, con una de colación en las dependencias de la fiscalía occidente, y además desempeñó cada semana un turno adicional de 19 horas del sábado a las 7 horas del domingo en las dependencias de la Mutualidad lo que quedaba consignado en el libro de novedades de dicha entidad. Indica que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $765.550. Precisa que con fecha 02 de marzo de 2020, el trabajador procede a poner término a la relación laboral que lo vinculaba con su empleador en virtud de la figura legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por despido indirecto, cumpliendo con las formalidades legales y fundada en la causal legal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hecho

Fallo

por tanto falta de certeza respecto a dicha continuidad, determinándose entonces que la relación laboral comenzó el 5 de febrero de 2019; b) Que, el actor recibía una remuneración de $552.603 según las liquidaciones de remuneraciones de los meses de febrero 2020, enero 2020 y diciembre de 2019; acompañadas por la demandada y de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, en los que se han incluido los bonos de asistencia por aparecer así en las liquidaciones de remuneraciones aparejadas. c) Que el actor puso término a su relación laboral con fecha 02 de marzo de 2020, por aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, según se lee de la carta de auto despido acompañada, cumpliendo dicha comunicación con las formalidades correspondientes, hecho que por cierto no ha sido controvertido por las partes. Que el actor fundó la causal esgrimida en los siguientes hechos: “A) INCUMPLIMIENTO Y/O MODIFICACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO. OCULTAMIENTO DE RESOLUCIÓN. Según Resolución 0052 de fecha 10.01.2019 de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, los trabajadores que nos desempeñamos para ustedes nos encontramos afectos a una distribución excepcional de un ciclo rotativo y continuo que según la propia resolución no concede la facultad de efectuar horas extraordinarias. Lo anterior se oculta a los trabajadores tomando el suscrito conocimiento de la Resolución 0052 a raíz de la ficalización nº3994 de que son obj

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de EUGENIO SAN MARTÍN LORCA, Rut: 9.511.746-5, guardia de seguridad, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia 12

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