NAVAS/TOUMA
Rol
O-55-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ricardo Navas Santacruz, conductor, domiciliado en Estado 115, oficina 1208, Santiago, interpone una demanda en contra de Nancy Carolina Touma López, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Santa Rosa, Hijuela 6, Salamanca. Señala que el 1.8.2019 comenzó a prestar servicios como conductor de tracto camión para la demandada, en jornada de 180 horas mensuales, en turnos de 5X2. Indica que el 19.11.2019 se dirigió a la mina Salar de Surire, llevando como carga un tubo en un camión rampa. Iba por la Ruta 317, cuando en el kilómetro 22 el camino no dio el diámetro de giro para el vehículo, por lo que junto a su compañero Ernesto Méndez desenganchó la rampa y la dejó en el camino para solicitar ayuda en la mina, la que no se les prestó. Añade que volvieron a Arica y que en la tarde del día 20 de noviembre su compañero recibió una llamada del jefe Manuel, quien les indicó que debían dirigirse el día siguiente al lugar donde había quedado la rampa para sacarla de allí. Alrededor de las 9:45 horas del día 21.11.2019 comenzaron a tratar de voltear la rampa y a las 10:30, cuando la estaban jalando con una cuerda, de pronto el gancho de la cuerda de vida se soltó, impactándole en brazos y rostro. Producto del accidente quedó con fractura nasal expuesta, herida cortante de labio superior, múltiples heridas en la cabeza y heridas abrasivas en antebrazos, por lo que se le otorgó licencia médica hasta el 1.12.2019. Alega que su autoestima y valoración personal se han visto dañadas, lo que le ha causado agobio y abatimiento y afectado su calidad de vida. Señala que el empleador no tomó las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador; no mitigó lo factores de riesgo. Expresa que existe daño moral con toda lesión, menoscabo, detrimento, molestia o perturbación a un interés, siendo evidente la aflicción que le provoca saber que ha sido marcado de por vida y por el agobio del proceso de recuperación. Por lo antes indicado demanda la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Fueron establecidos como hechos controvertidos del juicio: 1. Circunstancia en que se produjo el accidente laboral. 2. Si el Km. 22 de la Ruta 317 era la ruta que le indicó el empleador al actor para llegar a la Mina Salar de Surire. 3. Si el empleador adoptó las medidas de protección y seguridad para prevenir el accidente que afectó al trabajador. 4. Si el actor de propia iniciativa, atribuyéndose cualidades que no poseía, se expuso imprudentemente al daño. 5. Si ocurrido el accidente el empleador prestó la colaboración y ayuda al trabajador para una adecuada atención médica. 6. Daños sufridos por el actor a causa del accidente laboral. 7. Procedencia de la indemnización demandada. SEGUNDO. La parte demandante se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: CONFESIONAL No compareció la representante de la empresa demandada en la forma que dispuso el tribunal. La parte demandante pidió que se aplicara la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. DOCUMENTAL (Folios 25 al 34) 1. Copia Contrato de trabajo con fecha 01 de agosto de 2019. 2. Copia de Liquidaciones de remuneraciones de los meses: agosto, septiembre, octubre, diciembre de 2019. 3. Informe médico de atención de fecha 26 de noviembre de 2019. 4. Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley Nº 16.744 de fecha 21 de noviembre de 2019. (Resolución número 0006576389-0002). 5. Informe médico de atención de fecha fin de la atención, 29 de noviembre de 2019. 6. Resumen informativo Paciente de fecha 26 de noviembre de 2019. 7. Resumen Informativo Paciente de fecha 29 de noviembre de 2019. 8. Informe médico de Atención de fecha 13 de enero 2020. 9. Resumen Informativo Paciente de fecha 13 de enero 2020. 10. Copia Certificado Médico de fecha 23 de noviembre de 2019 emitido por Dr. Paul Boettiger de la Clínica Indisa. 11. Certificado de Atención y Reposo ley 16.744 de fecha 29 de noviembre de 2019. 12. Certificado Termino Reposo Laboral de fecha 29 de noviembre de 2019. 13. Informe de Tratamiento de Enfermería – Curaciones. 14. Informe de atención primaria de urgencias, SAR Iris Veliz Hume de fecha 21 de noviembre de 2019. 15. Denuncia individual de accidente del Trabajo de fecha 26 de noviembre de 2019. 16. Copia de Comprobante de envío de documentación a empleadora Nancy Touma de fecha 27 de noviembre de 2019. 17. Informe Examen TAC Maxilo Facial de fecha 26 de noviembre de 2019. OTROS MEDIOS DE PRUEBA Set de 4 fotografías de TAC Maxilo Facial. OFICIO Oficio de la Asociación Chilena de Seguridad, folios 40 al 42. TERCERO. La parte demandada se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL 1. Cadena de correos electrónicos del día jueves 21 de noviembre de 2019 entre la empresa y la Mina Salar de Surire y responsables de Vialidad de la ciudad de Arica. 2. Copia de boletos de avión del día 22 de noviembre de 2019. 3. Anexo de contr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 420, 423, 425 a 432 del Código del Trabajo; 5 de la Ley 16.744; 1698 del Código Civil y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta por Ricardo Navas Santacruz, RUN 24.624.460-K, en contra de Nancy Carolina Touma López, RUN 10.923.724-8, SOLO EN CUANTO queda esta condenada a pagarle al demandante una indemnización por concepto de daño moral de $2.000.000 (dos millones de pesos), con los reajustes e intereses desde la fecha de la notificación de la demanda. II. Libero a la parte demandada de las costas por no haber sido totalmente vencida. III. RECHAZO en lo demás la referida demanda. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la sentencia a las partes. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT O-55-2020. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.
Texto Completo (Preview)
12 COLINA, a cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Ricardo Navas Santacruz, conductor, domiciliado en Estado 115, oficina 1208, Santiago, interpone una demanda en contra de Nancy Carolina Touma López, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Santa Rosa, Hijuela 6, Salamanca. Señala que el 1.8.2019 comenzó a prestar servicios como conductor de tracto camión para la demandada, en jornad
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