2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FABIUS/CHI

Rol

O-5177-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: “1) Reconoce relación laboral respecto de MARÍA AMPARO TOBAR CORNEJO, 01 de abril de 2014, respecto de HÉCTOR RICARDO LAFQUÉN IMILQUEO, 01 de agosto de 1982 y respecto de MARÍA AMPARO TOBAR CORNEJO, el día 01 de enero de 2002 y; 2) Respecto de la JHON RAUL IGLESIAS NIZAMA y de MIGUEL ANTONIO NIZAMA ROBLES, se reconoce relación laboral, no obstante, se controvierte fecha de inicio.” Enseguida se establecieron los siguientes hechos a probar: “1) Efectividad que los demandantes LIZARDO MANUEL FLORES AGUIRRE y CHRISTIAN CLAUDIO FABIUS ALVARADO prestaron servicios en régimen de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y efectivamente percibida por aquellos; 2) Fecha de inicio de la relación laboral de los demandantes JHON RAUL IGLESIAS NIZAMA y de MIGUEL ANTONIO NIZAMA ROBLES; 3) Efectividad de haber sido despedidos todos los demandantes el 09 de julio de 2020, pormenores y circunstancias. Situación de los demandantes MARÍA AMPARO TOBAR CORNEJO, MIGUEL ANTONIO NIZAMA ROBLES y JHON RAUL IGLESIAS NIZAMA en cuanto a la eventual suspensión de su relación laboral, formalidades. Situación de los demandantes HÉCTOR RICARDO LAFQUÉN IMILQUEO y MARÍA AMPARO TOBAR CORNEJO; 4) Efectividad de adeudar remuneración respecto de todos los demandantes desde marzo a julio de 2020. Días y montos que se adeudarían por concepto de feriado legales y proporcionales respecto de todos los demandantes, remuneración e ítem que la componen respecto de todos los demandantes y estado de las cotizaciones de seguridad social de los demandantes LIZARDO MANUEL FLORES AGUIRRE y CHRISTIAN CLAUDIO FABIUS ALVARADO por todo el periodo que solicitan reconocimiento de relación laboral y respecto de los demás demandantes desde el 2017 a julio de 2020.” Entre la audiencia de preparación y de juicio se alcanzó una transacción extrajudicial entre los actores Christian Claudio Fabius Alvarado y Lizardo Manuel Flore

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Los señores LIZARDO MANUEL FLORES AGUIRRE, JHON RAÚL IGLESIAS NIZAMA, MARÍA AMPARO TOBAR CORNEJO, MIGUEL ANTONIO NIZAMA ROBLES, HÉCTOR RICARDO LAFQUÉN IMILQUEO, MARÍA CECILIA TOBAR CORNEJO y CHRISTIAN CLAUDIO FABIUS ALVARADO, actualmente cesantes, con domicilio para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1410, comuna de Santiago, deducen demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, don JOSÉ WLADIMIR CHI MORENO, con domicilio en Nueva Hannover N°467, comuna de Ñuñoa.  Los actores fundan su demanda en una relación laboral con la parte demandada en las siguientes condiciones: · Lizardo Manuel Flores Aguirre, con inicio el 01 de julio del 2017, desempeñándose como ayudante de cocina, con una remuneración mensual de $600.000; · Jhon Raúl Iglesias Nizama, con fecha de ingreso el 07 de enero del 2017, pero formalizándose la relación laboral el 01 de julio de 2018, desempeñándose como ayudante de cocina, con una remuneración mensual de $600.000; · María Amparo Tobar Cornejo, con inicio el 01 de abril de 2014, desempeñándose como repostera, con una remuneración mensual de $417.698, compuesta de sueldo base de $320.500, feriados por $17.558 y gratificación de $79.640; · Miguel Antonio Nizama Robles, con inicio el 01 de enero del 2014, pero formalizándose la relación laboral el 01 de julio de 2018, desempeñándose como ayudante de cocina, con una remuneración mensual de $750.000; · Héctor Ricardo Lafquén Imilqueo, con inicio el 01 de agosto de 1982, desempeñándose como maestro de cocina, con una remuneración mensual de $651.057.-, compuesta de sueldo base por $320.500, feriados de $35.117, bono apoyo $176.294 y gratificación de $119.146; · María Cecilia Tobar Cornejo, con inicio el 01 de enero del 2002, desempeñándose como garzona, con una remuneración mensual de $414.698.-, compuesta de sueldo base por $320.500, feriados de $17.558 y gratificación por $76.640 y; · Christian Claudio Fabius Alvarado, con inicio el 22 de febrero de 2017, desempeñándose como copero, con una remuneración mensual de $380.000. Se mantuvieron en informalidad laboral durante todo el vínculo los señores Lizardo Manuel Flores Aguirre y Christian Claudio Fabius Alvarado. Añaden que todos estaban sujetos a una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos de lunes a domingo, con los respectivos días de descanso. Señalan que el demandado es un empresario del rubro gastronómico, del restaurante de comida china "Chang-Cheng", que tiene una antigüedad mayor a 40 años y es reconocido en el mercado gastronómico. Explican que al decretarse el estado de excepción constitucional el día 18 de marzo de 2020, el demandado decidió cerrar el establecimiento, sin acogerse a la ley de protección al empleo, ni ofrecer algún anexo de suspensión de relación laboral o de reducción horaria, considerando la posibilidad de funcionar en la modalidad delivery, período en que no se les pagaron

Fallo

por tanto, al cobro de cotizaciones de María Cecilia Tobar Cornejo y Héctor Ricardo Lafquén Imilqueo. NOVENO: En relación con la nulidad del despido, cabe prevenir que, habiéndose establecido que no hubo cese del contrato de trabajo en el caso de los actores Jhon Raúl Iglesias Nizama, María Amparo Tobar Cornejo y Miguel Antonio Nizama Robles, mal puede analizarse una institución que parte de la base de un despido. En cuanto a María Cecilia Tobar Cornejo y Héctor Ricardo Lafquén Imilqueo, ya se estableció que fueron despedidos y que no se les pagaron remuneraciones ni enteraron las cotizaciones que corresponden a partir de abril de 2020 y hasta el despido. Queda en evidencia, entonces, que se presenta la situación prevista en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, esto es, se procedió al despido de los trabajadores sin haber estado íntegramente enteradas sus cotizaciones previsionales, de modo que deberá aplicarse la sanción que para el empleador negligente prescribe el inciso séptimo de dicha norma, esto es, el pago de las remuneraciones desde el cese de la relación laboral y hasta la convalidación, en la forma establecida en el inciso 6° de dicho precepto. DECIMO: En relación con los feriados pretendidos, considerando que la obligación de compensarlos en dinero surge al momento del término de la relación laboral, se desechará este cobro, en lo que respecta a los actores Jhon Raúl Iglesias Nizama, María Amparo Tobar Cornejo y Miguel Antonio Nizama Robles. Por e

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En Santiago, a cinco de abril de dos mil veintiuno.  VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Los señores LIZARDO MANUEL FLORES AGUIRRE, JHON RAÚL IGLESIAS NIZAMA, MARÍA AMPARO TOBAR CORNEJO, MIGUEL ANTONIO NIZAMA ROBLES, HÉCTOR RICARDO LAFQUÉN IMILQUEO, MARÍA CECILIA TOBAR CORNEJO y CHRISTIAN CLAUDIO FABIUS ALVARADO, actualmente cesantes, con domicilio para estos efectos en Morandé N°835, oficina

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