Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

CARABINERO PABLO RENE CERDA SEPULVEDA C/ CLAUDIA PAMELA ALVARADO HUENANTE

Rol

O-4667-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la fiscalía local ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Juan Andrés Guerrero Soto, cédula de identidad Nº 17.639.861-2, desconozco profesión u oficio, fono 958153240, domiciliado en Pasaje 1 Oriente N° 2109 de Punta Arenas, en virtud de los siguientes hechos: Con fecha 19 de agosto de 2020, en medio de la contingencia Covid 19, encontrándonos con “toque de queda” debidamente informado por la autoridad. Aproximadamente a las 22:53 horas, la requerida Claudia Pamela Alvarado Huenante, se desplazaba bajo la influencia del alcohol, conduciendo sin haber obtenido licencia, su camioneta Hyundai Porter PPU KWTW.23-6 por la vía pública de la ciudad de Punta Arenas, acompañada por el imputado Juan Andrés Guerrero Soto como copiloto, circunstancia en la cual, funcionarios de Ejército los fiscalizaron en la intersección de calle Eusebio Lillo con Av. Pedro Aguirre Cerda. Los funcionarios que adoptaron el procedimiento constataron que los requeridos no contaban con salvoconducto, permiso, ni autorización alguna para circular en la vía pública durante el toque de queda y que la conductora Claudia Pamela Alvarado Huenante, se desempeñaba bajo la influencia del alcohol. El alcotest practicado arrojó resultado positivo a la ingesta alcohólica, lo que fue ratificado por el resultado de la alcoholemia practicada que arrojó un resultado de 0.45 gramos de alcohol por litro de sangre. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos, respecto del requerido Juan Andrés Guerrero Soto son constitutivos de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal el que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndole a este participación en calidad de autor. Indica que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal en beneficio de ambos imputados, consistente en la señalada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos,

Fundamentos

considerando lo señalado en el artículo 70 del Código Penal y teniendo en cuenta las especiales circunstancias económicas del imputado, cuotas para el pago de la misma, se estará a lo que se dirá en lo resolutivo del presente fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 70, 495 N° 1 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a Juan Andrés Guerrero Soto, cédula de identidad Nº 17.639.861-2, ya antes individualizado, a sufrir la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual en su calidad de autor en grado de consumado de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, ilícito cometido el día 19 de agosto de 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal. XNXWXFKWX Ricardo Erick Larenas Bustos Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 08:43:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que de acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se le conceden dos mensualidades iguales y sucesivas para el pago de la multa. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, podrá ser sustituida por prestación de servicios comunitarios, contando siempre con la voluntad del condenado. En caso contrario, sufrirá por vía de apremio la pena de reclusión, regulándose un d

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Punta Arenas, a doce de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la fiscalía local ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Juan Andrés Guerrero Soto, cédula de identidad Nº 17.639.861-2, desconozco profesión u oficio, fono 958153240, domiciliado en Pasaje 1 Oriente N° 2109 de Punta Arenas, en virtud de los siguientes hechos: Con

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