ALDO CRISTIAN ALVAREZ VILLALOBOS C/ ALEJANDRO SEBASTIÁN GONZÁLEZ SUÁREZ
Rol
O-61-2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 21 de Enero de 2018, alrededor de las 08:00 horas, en circunstancias que la víctima, don Aldo Cristián Álvarez Villalobos, se encontraba recolectando latas en el sector de la Quebrada de Las Lluvias, comuna de Punitaqui, fue abordado por el acusado Alejandro Sebastián González Suárez, el que sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por las jueces titulares doña Claudia Molina Contador, quien la presidió, doña Lilian Tapia Carvajal y doña Ana Karina Hernández Muñoz, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 61-2021, seguida en contra del acusado Alejandro Sebastián González Suarez, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 15.044.915-4, jardinero, sin apodos, nacido en Combarbalá el día 06 de marzo de 1984, 37 años, domiciliado en calle Los Pescadores N° 309, Ovalle, teléfono 976659982. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Cristian Guzmán Duran, domiciliado en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle. La representación del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público Licitado, don Marco Jurín Rakela, domiciliado en calle Tangue N° 560, Comuna de Ovalle. Segundo: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 21 de Enero de 2018, alrededor de las 08:00 horas, en circunstancias que la víctima, don Aldo Cristián Álvarez Villalobos, se encontraba recolectando latas en el sector de la Quebrada de Las Lluvias, comuna de Punitaqui, fue abordado por el acusado Alejandro Sebastián González Suárez, el que sin motivos ni justificación alguna lo agredió con una piedra lanzándosela a su cara golpeándole su ojo derecho, provocándole lesiones consistentes en “…trauma ocular ojo derecho más desprendimiento de retina secundario…” de carácter grave, que suelen sanar en 32 a 35 días con igual tiempo de incapacidad”. Que a juicio de la fiscalía los hechos expuestos precedentemente configuran un delito de lesiones simplemente graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y en los que al imputado le ha cabido la calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que en concepto de la Fiscalía respecto del encartado no concurren circunstancias modificatorias que considerar. Pide el Ministerio Público que se le imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que durante el juicio se probarán los hechos con la declaración de la víctima, de los funcionarios policiales, así como también mediante las probanzas periciales y documentales. XYDXWXTJXM Ana Karina Hernández Munoz Juez oral en lo penal Fecha: 12/10/2021 14:35:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de veran
Fallo
se acuerda de la dinámica del hecho, día ni hora. El DAU podría aportar esa información, pero el hecho bien podría haber sucedido el día anterior. No hay más testigos del suceso. La carabinero le tomó declaración a la víctima, pero no quedó claro si la leyeron y no hay coincidencias con lo que declara en la audiencia, ya que ante la carabinero dijo que conocía al autor, pero en estrados dijo que no lo había visto antes ni después, por lo que el reconocimiento es bastante especial. Se trata de una persona con a lo menos un problema de alcohol. No hay certeza en cuanto a la dinámica de los hechos. No hubo otras diligencias de investigación, podrían haber ido a Punitaqui, al local el escorpión. Se habían equivocado en el nombre del imputado. Han pasado casi tres años desde la ocurrencia de los hechos. Es una víctima compleja, no hay más testigos, por lo que no hay prueba para arribar a veredicto condenatorio. A Loayza le dice que el hecho ocurrió en la media luna de Punitaqui, en estrados dijo el sector La Lluvia, son cosas distintas. La defensa alega sólo falta de participación, pero también discute si se trata de lesiones de esa gravedad porque no hubo seguimiento. Pide absolución por insuficiencia probatoria. XYDXWXTJXM Ana Karina Hernández Munoz Juez oral en lo penal Fecha: 12/10/2021 14:35:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visu
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1 Ovalle, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por las jueces titulares doña Claudia Molina Contador, quien la presidió, doña Lilian Tapia Carvajal y doña Ana Karina Hernández Muñoz, se desarrolló la audienci
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