Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MEZA/COPORACION EDUCACIONAL INSTITUTO CALERA DE TANGO

Rol

M-29-2021

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. La efectividad de existir entre las partes una relación laboral en la que la función del demandante correspondía a profesor de música y dicha relación terminó por la causal de necesidad de la empresa prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. 2. Fecha de inicio relación laboral el día 01 de mayo de 2018. Por su parte, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1) Remuneración percibida y pactada por el demandante. 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, contenido de los mismos en relación a lo que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. 3) Efectividad de haber sufrido el demandante daño moral con motivo de su desvinculación, en caso afirmativo, avalúo del mismo. QUINTO: Que, las partes rindieron los siguientes medios de prueba: La parte demandada: Documental: 1. Finiquito firmado por el demandante. Testimonial: 1. Christian Norman Vásquez Contreras. 2. Bernardita Isabel Torres Galaz. 3. Bárbara Mariel Mora Moscoso. La parte demandante: Documental: 1. Copia de anexo Contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 27 de abril del año 2020. 2. Liquidación de remuneraciones del mes de agosto de 2020, del trabajador Rodrigo Manuel Meza Pratt, donde figura como empleador Corporación Educacional Instituto Calera de Tango liquidación que cuenta con un total de haberes de $911.189 pesos. 3. Copia de carta de despido con timbre ilegible. 4. Captura de pantalla de oferta de trabajo de profesor de música para instituto calera de Tango. 5. Captura de pantalla de página de Mineduc con la ficha del establecimiento educacional Instituto Calera de Tango. 6. Copia de finiquito fechado el 16 de marzo de 2021, con firma de Corporación Educacional Instituto Calera de Tango. Testimonial: 1. Nicole Elizabeth Araya Castillo. 2. Jorge Andrés Ruiz Huenchuman. 3. Sergio Andrés Palma Palma. SEXTO: Que, en primer lugar, cabe anal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODRIGO MANUEL MEZA PRATT, cédula de identidad 14.192.848-1, profesor de música, domiciliado en pasaje Antonio Zapata N° 496 comuna de San Bernardo, quien deduce demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CORPORACION EDUCACIONAL INSTITUTO CALERA DE TANGO, RUT 65.155.633-3, representada legalmente por Blas Antonio Sandoval Galaz, cédula de identidad 7.106.705-K, o por quien lo represente en la actualidad, ambos domiciliados en Camino el copihue, parcela N° 6 lote 11 N° 4720 en la comuna de Calera de Tango, solicitando que se declare que el despido efectuado a su respecto el 22 de diciembre de 2020, por la causal de necesidades de la empresa, es injustificado, indebido o improcedente, fundado principalmente en que dicha causal es una invención y que el texto de la carta está planteado en términos genéricos. En consecuencia, invocando los artículos 159, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo; solicita el pago de un recargo de 30% conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 936.386; devolución del descuento de AFC por $757.498, por no encontrarnos en la causal de necesidades de la empresa; y el pago de una indemnización por concepto de daño moral por la suma de $1.500.000, ante la angustia generada por la incertidumbre laboral que le habría generado aquel despido sorpresivo; todo con reajustes legales, intereses y costas. SEGUNDO: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal; luego, atendida la naturaleza de la materia reclamada, respecto de la que resultaban insuficientes los elementos de convicción aportados al proceso, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 500 del Código del Trabajo, se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que, con fecha 01 de abril de 2021 se realiza dicha audiencia con la asistencia de ambas partes, en ella la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo total, con costas. En cuanto al fondo, fundamenta la existencia de necesidades de la empresa, siendo el despido ajustado a derecho; ya que el despido del actor se justifica por la necesidad de una racionalización, producto de la aplicación de otros mecanismos propedéuticos, atendido que al tratarse de un establecimiento municipal este se sustenta en base a subvenciones, requiriendo entonces captar el interés de apoderados y alumnos para de este modo generar mayor matrícula, generándose un paradigma nuevo de trabajo por un elemento exógeno que es la pandemia. Refiere que no procede entonces la devolución del descuento del seguro de cesantía, ni el recargo del artículo 168 letra a), y tampoco el daño moral ya que no hubo conculcación de derecho fundamental

Fallo

Por tanto, conforme al análisis de la prueba incorporada, valoradas según las reglas de la sana crítica, se apuntará la circunstancia de que la prueba en análisis no tiene la suficiencia para acreditar la causal incorporada, y no fue complementada con otros medios de prueba aptos para tal fin. Que, sobre la base de las consideraciones anotadas, y según se adelantó, el tribunal decide tener por no acreditados los hechos consignados en la carta de despido, sobre los cuales hizo consistir la causal invocada; ya que la demandada no satisfizo la carga probatoria que le empecía, en orden a acreditar los hechos y causal invocados para despedir al actor; declarando en consecuencia injustificado el despido del actor. SÉPTIMO: Que, establecida la improcedencia del despido que afectó al actor, cabe examinar el hecho controvertido consistente en la remuneración percibida y pactada por el demandante, con el objeto de determinar la base de cálculo sobre el que operará el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Al respecto el demandante sostuvo en su demanda que su remuneración ascendía a la suma de $ 1.040.429, lo que se obtendría al dividir por tres la indemnización por años de servicios determinada por la empresa. Sin embargo, acompañó finiquito donde se señala por ese concepto la suma de $ 2.807.352, lo cual dividido en tres nos da la suma de $935.784. Además de eso, solamente acompañó liquidación de remuneración del actor del mes de agosto del año 2020 acompa

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San Bernardo, cinco de abril de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODRIGO MANUEL MEZA PRATT, cédula de identidad 14.192.848-1, profesor de música, domiciliado en pasaje Antonio Zapata N° 496 comuna de San Bernardo, quien deduce demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CORPORACION EDUCACIONAL INSTITUTO CALERA DE TANG

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