7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN LEANDRO MENESES RIQUELME

Rol

O-329-2019

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 6 de Julio de 2017, a las 21:00 horas aproximadamente, el imputado JONATHAN LEANDRO MENESES RIQUELME, previamente concertado para cometer del delito de robo, y en compañía de otros tres sujetos a la fecha no identificados, llegaron hasta el domicilio ubicado en el Pasaje El Chamanto N° 10.853, Villa El Rodeo, comuna de La Florida, y tras desprender la base de la reja perimetral, ingresaron al patio y tocaron la puerta de acceso principal, y una vez que la víctima JOCELYN VALESKA MAUREIRA PEREIRA abrió la puerta de acceso principal, el acusado premunido de un arma al parecer de fuego, en compañía de los otros tres sujetos desconocidos ingresaron al inmueble, simulando ser policías, la empujaron y golpearon con la mano en la cara, amenazándola de muerte. En ese contexto, el acusado amenazo al padre de familia don JOSE AGUSTIN MAUREIRA TAPIA, con el arma de fuego señalándole “SI TE MUEVES TE MATO”. Luego de esto, el imputado encerró a la madre de la víctima Jocelyn Maureira Pereira, doña TERESA DEL CARMEN PEREIRA FUENTES, quien luego de ser amenazada de muerte por el imputado quien siempre estuvo premunido de un arma de fuego, fue obligada a permanecer encerrada en un baño con su nieta de 2 años de edad. Posteriormente, el imputado junto a los otros 3 sujetos que lo acompañaban, registraron los dormitorios de la vivienda, sustrayendo diversas especies tales como teléfonos celulares, una billetera con documentos de la familia y la suma de $ 200.000 en dinero efectivo. HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Integrante Fecha: 12/10/2021 15:02:43 OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 12/10/2021 15:45:17 QJRDWXVLXX MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 08:36:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de v

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N°329- 2019 sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal don José Veizaga González, seguida en contra de JONATHAN LEANDRO MENESES RIQUELME, Cédula de Identidad N° 15.534.649-3, albañil, nacido en Santiago, el 19 de marzo de 1983, 38 años, soltero, estudios hasta 3° Medio, domiciliado en calle Palo de Rosa N° 2681, Villa El Arcoíris II, Puente Alto, representado legalmente por el Defensor Penal Privado don Felipe Santander Pablot. PRIMERO: Que los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 6 de Julio de 2017, a las 21:00 horas aproximadamente, el imputado JONATHAN LEANDRO MENESES RIQUELME, previamente concertado para cometer del delito de robo, y en compañía de otros tres sujetos a la fecha no identificados, llegaron hasta el domicilio ubicado en el Pasaje El Chamanto N° 10.853, Villa El Rodeo, comuna de La Florida, y tras desprender la base de la reja perimetral, ingresaron al patio y tocaron la puerta de acceso principal, y una vez que la víctima JOCELYN VALESKA MAUREIRA PEREIRA abrió la puerta de acceso principal, el acusado premunido de un arma al parecer de fuego, en compañía de los otros tres sujetos desconocidos ingresaron al inmueble, simulando ser policías, la empujaron y golpearon con la mano en la cara, amenazándola de muerte. En ese contexto, el acusado amenazo al padre de familia don JOSE AGUSTIN MAUREIRA TAPIA, con el arma de fuego señalándole “SI TE MUEVES TE MATO”. Luego de esto, el imputado encerró a la madre de la víctima Jocelyn Maureira Pereira, doña TERESA DEL CARMEN PEREIRA FUENTES, quien luego de ser amenazada de muerte por el imputado quien siempre estuvo premunido de un arma de fuego, fue obligada a permanecer encerrada en un baño con su nieta de 2 años de edad. Posteriormente, el imputado junto a los otros 3 sujetos que lo acompañaban, registraron los dormitorios de la vivienda, sustrayendo diversas especies tales como teléfonos celulares, una billetera con documentos de la familia y la suma de $ 200.000 en dinero efectivo. HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Integrante Fecha: 12/10/2021 15:02:43 OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 12/10/2021 15:45:17 QJRDWXVLXX MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 08:36:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Asimismo, a la víctima JOSE AGUSTIN MAUREIRA TAPIA, le sustrajeron bajo amenaza de muerte su argolla de matrimonio. La víctima JOCELYN VALESKA MAUREIRA PEREIRA, como consecue

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 28, 50, 68, 69, 432 y 436 del Código Penal; y los artículos 45, 295, 297, 334, 340, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a JONATHAN LEANDRO MENESES RIQUELME, ya individualizado, a sufrir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido el 6 de Julio de 2017, en la comuna de La Florida de esta ciudad. II.- Por no reunir los requisitos legales, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla la Ley Nº18.216, debiendo en consecuencia, cumplir real y efectivamente la pena corporal impuesta, la que se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono a la fecha 787 días -setecientos ochenta y siete días-, según consta de la certificación emitida HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Integrante Fecha: 12/10/2021 15:02:43 OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 12/10/2021 15:45:17 QJRDWXVLXX MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 08:36:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de sept

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, martes doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N°329- 2019 sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal don José Veizaga González, seguida en contra de JONATHAN LEANDRO MENESES RIQUELME, Cédu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica