CROOCKER/BEJOS SPA
Rol
O-6411-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. La existencia del vínculo laboral entre el demandante y la sociedad BEJOS SPA a contar del 8 de julio de 2019, con carácter indefinido, desempeñándose el actor como planificador de obra, en la obra Pajonales. 2. La remuneración del actor asciende a $3.312.075, sujeta al límite previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3. El término del contrato de trabajo ocurrió por autodespido el 14 de octubre de 2020, por aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 4. El demandante se desempeñó bajo régimen de subcontratación TSK Chile SPA y Prime Energía Quickstart SPA, durante toda la vigencia de la relación laboral con la demanda principal. En cuanto a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en la misma oportunidad, el tribunal determinó los siguientes: 1. Antecedentes del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de autodespido. Pormenores y circunstancias. 2. Cuantía del feriado legal y proporcional demandados. Remuneración para efectos compensatorios del feriado. 3. Cuantía de la remuneración devengada en el mes de octubre de 2020. Efectividad de encontrarse pagada. 4. Ejercicio del de derecho de información y de retención por parte de TSK Chile SPA y Prime Energía Quickstart SPA. SEXTO: Que, en audiencia de juicio efectuada el 16 de marzo último, la demandada solidaria PRIME ENERGIA QUICKSTART SPA se desistió de incorporar alguna evidencia al proceso. Por su parte, el actor rindió los siguientes medios de prueba en abono de sus afirmaciones: Documental: 1. Certificado de AFP Modelo. 2. Contrato de Trabajo. 3. Carta de auto-despido y comprobante de envío de Correos de Chile, ambos de fecha 14 de octubre de 2020. 4. Liquidaciones de sueldos Documentos que se acompañaron con la presentación de la demanda. 5. Certificado de cotizaciones AFP Modelo de fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don HECTOR RICARDO CROOCKER CASTRO, chileno, ingeniero constructor civil, cédula de identidad N° 13.644.025-K, domiciliado en Tenderini # 85, oficina 68, comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador BEJOS SPA, RUT Nº 76.031.075-1, con domicilio en Orella # 610, oficina 505, comuna de Antofagasta; solidariamente en contra de TSK CHILE SPA., RUT Nº 76.829.877-7, domiciliada en Apoquindo # 3001, piso 9, comuna de Las Condes; y también solidariamente en contra de PRIME ENERGIA QUICKSTART SPA, RUT Nº 76.452.055-6, con domicilio en Cerro El Plomo #5630, oficina 1402, piso 14, comuna de Las Condes. Al efecto, indicó que comenzó a prestar servicios, con fecha 8 de julio de 2019, como “Planificador de Obra” en la obra Pajonales, para la demandada BEJOS SPA, quien era sub-contratista de la empresa TSK CHILE SPA., la que –a su vez– fue contratada la mandante PRIME ENERGIA QUICKSTART SPA. Señaló que su remuneración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 3.312.075, según promedio de las liquidaciones de sueldo de julio, agosto y septiembre de 2020. Luego añadió que el 14 de octubre de 2020 puso término al contrato de trabajo celebrado con la demandada principal, por la causal señalada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, la que hizo consistir en la deuda reiterada de cotizaciones de seguridad social. Estimó también que dicha conducta configura la causal del Nº 1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, toda vez que se configura un ilícito que le causa un daño patrimonial. Sobre el régimen de sub-contratación sólo señaló que “la empresa mandante PRIME ENERGIA QUICKSTART SPA., se une contractualmente con la empresa contratista TSK CHIL SPA, la cual se vincula con la contratista BEJOS SPA, en la obra denominada Pajonales”. Previas citas legales, pidió declarar la terminación del contrato de trabajo por despido indirecto y nulo, condenando a las demandadas a pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por aviso previo, equivalente a una remuneración por la suma de $ 3.312.075. 2.- Indemnización por un año de servicio, por la suma de $3.312.075. 3.- Aumento de la indemnización anterior en un 50%, por la suma de $ 1.656.038.- 4.- Feriado legal del periodo 2019-2020 (21 días), por la suma de $2.318.453. 5.- Feriado proporcional por 5.6 días, equivalentes a la suma de $618.254. 6.- Remuneraciones adeudadas por 14 días del mes de Octubre 2020, por la suma de $ 1.545.635. 7.- Remuneraciones por nulidad del despido. 8.- Reajustes e intereses legales. 9.- Costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestando el libelo la demandada principal, reconoció la fecha de ingreso y las funciones del demandante. Al afecto, precisó que la relación laboral se extendió entre el 8 de julio de 2019 y el día 14 de octubre de 2020, fecha en la cual el actor procedió
Fallo
Por estas consideraciones y visto además teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1, 2, 3, 7, 10, 41, 63, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 183 A-B-C y D, 420, y 446 a 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don HÉCTOR RICARDO CROOCKER CASTRO en contra de BEJOS SPA, ambos ya individualizados, y se declara: A.- Que el despido indirecto que hizo efectivo el actor con fecha 14 de octubre de 2020 se encuentra ajustado a derecho, ya que dicha demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. B.- Que en consecuencia, la demandada BEJOS SPA deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: i) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.589.973. ii) Indemnización por año de servicio por la suma de $$2.589.973, suma que deberá ser incrementada en un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $1.294.987. iii) Feriado anual del periodo 2019-2020 (21 días corridos) por la suma de $1.583.532. iv) Feriado Proporcional (5.6 días) por la suma de $422.275. C.- Que el despido indirecto ejercido por el actor es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo proceder al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales íntegras desde el 14 de octubre de 2020 hasta la fecha que se enteren las cotizaciones de seguridad social adeudadas. II.- Que las d
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don HECTOR RICARDO CROOCKER CASTRO, chileno, ingeniero constructor civil, cédula de identidad N° 13.644.025-K, domiciliado en Tenderini # 85, oficina 68, comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador BEJOS SPA, RUT Nº 76.031.
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