Juzgado de Garantía de Osorno.

2 POLICIA LOCAL C/ EDUARDO ANDRÉS PALMA MONTECINOS

Rol

O-6314-2019

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A. ACUSACIÓN PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado de conformidad al inc. 2° del art. 407 del Cód. Procesal Penal, por acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de EDUARDO ANDRÉS PALMA MONTECINOS, C.I. N° 18.963.532-K, domiciliado en calle MONDRAGON Nº 1730, Osorno. SEGUNDO: La acusación se sostuvo en los siguientes hechos: “El dia 30 de Junio del año 2019, alrededor de las 22.30 hrs., el acusado Eduardo Palma Montecinos condujo en estado de ebriedad el Bus PPU. VV.7299 por la Ruta Ch 215, sector Junquillar, comuna de Osorno, en estado de ebriedad, lo cual, constó al personal aprehensor de Carabineros que lo detuvo por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Al médico de turno del Hospital de Osorno quien constato ”Estado de ebriedad”. El intoxilaiser arrojó que el imputado conducía con 1,86 g/l. la alcoholemia arrojó que el imputado conducía con 2,02 g/l. Momentos previos a su detención, alrededor de las 21.00 hrs. el acusado en calle Eleuterio Ramírez con Freire, comuna de Osorno, colisionó el vehículo PPU KCLS.79, Marca Renault Captur, ocasionándole daños en su costado derecho en tapabarro y espejo, todos avaluados en la suma de 250 mil pesos por la victima Erwing Medina Torres. Luego de cometido aquel daño el imputado huye de aquel lugar y es detenido en la Ruta CH 215.- Acusado conducía aquel Bus sin haber obtenido licencia de conducir.” A juicio del Ministerio Público los hechos configuran los siguientes delitos: Un delito de Manejo en Estado de Ebriedad causando Daños Sin Haber Obtenido Licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley 18.290, sobre Transito, en grado de Consumado; y UN delito de Huir del Lugar del accidente que solo ocasione daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, sobre FGCDWXDCXK Diego Felipe Fran

Fundamentos

CONSIDERANDO: D. ESTABLECIMIENTO Y CALIFICACIÓN DEL HECHO Y PARTICIPACIÓN: SEXTO: Que la acusación del Ministerio Público se fundó en los siguientes antecedentes investigativos que fueron expuestos al imputado, y aceptados por éste, como requisito sine qua non de este procedimiento abreviado: parte Policial Nº 128 de fecha 30 de junio de 2019 de Carabineros Retén Eleuterio Ramírez Osorno, declaración de funcionarios policiales del procedimiento; DAU N° 1906010780, correspondiente a el acusado Eduardo Palma Montecinos, documento emanado del Hospital de Osorno de fecha 30 de Junio del año 2019; Declaración Victima de los daños causados por el imputado; declaración de testigos que se encontraban en el lugar de los hechos; Prueba respiratoria Alcotest numero de prueba 3996 de fecha 30 de Junio del año 2019; hoja de vida del conductor del imputado don no figura con licencia de conducir; Informe de Alcoholemia número 6208-2019, emanado del Servicio Médico Legal de Valdivia de fecha 22 de Agosto del año 2019, respecto de Eduardo Palma Montecinos. SEPTIMO: Que la aceptación del acusado y los antecedentes reunidos durante la investigación de la Fiscalía, fueron apreciados por este sentenciador con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, los cuales produjeron su convicción más allá de toda duda razonable sobre la existencia de los hechos materia de la acusación, ya reproducidos en el motivo primero, los cuales cabe calificarlos como UN delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conducir, figura descrita y sancionada en el artículo 196 en relación al artículo 209, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito y UN delito de Huir del Lugar del accidente que solo ocasione daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290. En ambos delitos al requerido le cabe una participación de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el grado de ejecución es consumado. E. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: FGCDWXDCXK Diego Felipe Franco Fuentes Rolack Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 11:50:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl OCTAVO: Que asimismo, le favorece al acusado la mitigante contenida en el Nº 9 del art. 11 del Cód. Criminal, configurada por acceder a este procedimiento abreviado, con la aceptación de los hechos y antecedentes investigativos que conlleva, en aplicación de lo prescrito en el art. 407 inc. 3º del Cód. Procesal Penal, ya que de ese modo renunció a su derecho a cuestionar la

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los arts. 1, 7, 11 Nº 9, 12 Nº 16, 14, 15 Nº 1, 18, 30, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 195, 196 y 209 de la ley 18.290 y arts. 340, 406 y ss. del Cód. Procesal Penal, y ley 18.216 se declara que: I. Que se condena a EDUARDO ANDRÉS PALMA MONTECINOS cédula de identidad Nº 18.963.532-K ya individualizado, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290, cometido el día 30 de junio del año FGCDWXDCXK Diego Felipe Franco Fuentes Rolack Juez de garantía Fecha: 12/10/2021 11:50:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019, en la comuna de Osorno, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que se condena a EDUARDO ANDRÉS PALMA MONTECINOS cédula de identidad Nº 18.963.532-K ya individualizado, como autor del delit

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RUC : 1910059802-K. RIT : 6314 - 2019. DELITO : Manejo en Estado de Ebriedad causando Daños Sin Haber Obtenido Licencia de conducir/ Huir del Lugar del accidente que solo ocasione daños. IMPUTADO : EDUARDO ANDRÉS PALMA MONTECINOS. PROCEDIMIENTO : Abreviado. Osorno, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A. ACUSACIÓN PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró a

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