1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRERO/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

O-7990-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos comunicados en la causal de despido a doña MARÍA ISABEL GALAZ y doña PAMELA ANDREA GUERRERO ESCANILLA. 2. Efectividad de haberse descontado monto correspondiente a AFC a doña MARÍA ISABEL GALAZ y doña PAMELA ANDREA GUERRERO ESCANILLA por las sumas consignadas en el libro. SOLICITUD DEMANDANTE: La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal correspondiente dada la no comparencia ni contestación de la demanda por parte de la parte demandada. El Tribunal Resuelve: Consta en audio. SENTENCIA: Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la individualización de las partes y la resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio Visto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 160, 162, 168, 163, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo se declara lo siguiente: 1. Se acoge la demanda deducida por doña MARÍA ISABEL GALAZ y doña PAMELA ANDREA GUERRERO ESCANILLA en contra de COMERCIALIZADORA HITES S.A. representada por don IVÁN MARCO ANTONIO CONTRERAS MIRANDA, todos debidamente individualizados, declarándose que el despido efectuado el día 15 de octubre del 2020 es injustificado, y que como consecuencia de la declaración anterior se condena a la parte demandada al pago de las siguientes sumas: a. Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios por las sumas de: i. María Isabel Galaz: $1.281.470.- ii. Pamela guerrero: $1.431.686.- b. Descuentos indebidos imputados a las indemnizaciones por años de servicio, del aporte del empleador a nuestros seguros de cesantía por las sumas: i. María Isabel Galaz: $674.922.- ii. Pamela Guerrero: $749.011.- 2. Que todas las sumas ordenadas a pagar en lo presente serán reajustadas y devengaran intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Códgio del Trabajo. 3. Que se condena en co

Fallo

se declara lo siguiente: 1. Se acoge la demanda deducida por doña MARÍA ISABEL GALAZ y doña PAMELA ANDREA GUERRERO ESCANILLA en contra de COMERCIALIZADORA HITES S.A. representada por don IVÁN MARCO ANTONIO CONTRERAS MIRANDA, todos debidamente individualizados, declarándose que el despido efectuado el día 15 de octubre del 2020 es injustificado, y que como consecuencia de la declaración anterior se condena a la parte demandada al pago de las siguientes sumas: a. Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios por las sumas de: i. María Isabel Galaz: $1.281.470.- ii. Pamela guerrero: $1.431.686.- b. Descuentos indebidos imputados a las indemnizaciones por años de servicio, del aporte del empleador a nuestros seguros de cesantía por las sumas: i. María Isabel Galaz: $674.922.- ii. Pamela Guerrero: $749.011.- 2. Que todas las sumas ordenadas a pagar en lo presente serán reajustadas y devengaran intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Códgio del Trabajo. 3. Que se condena en costas a la parte demandada lo que asciende a la suma de $350.000.- Ejecutoriada que se haga la presente sentencia, sino se pagaran las sumas ordenadas dentro de quinto día hábil remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción. Se tiene por notificado a ambas partes, dados los efectos de incomparecencia, se ordena registrar y archivar los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia don FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Y JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 05/04/2021, Santiago RUC 20- 4-0312990-K RIT O-7990-2020 CARATULADO GUERRERO/COMERCIALIZADORA HITES S.A. MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MAURICIO RUIZ MORAGA HORA DE INICIO 11:01 HORA DE TERMINO 11:15 SALA SALA VIRTUAL 8 (5.3) N

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