ARTE CULINARIA SPA/OLAVE
Rol
I-22-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa: Que con el análisis de la prueba rendida se tienen por acreditado: a. Con fecha 8 de abril de 2019 el trabajador señor Matías Pérez Ríos solicitó una fiscalización, a la empresa reclamante , por cuanto hace dos semanas no se le otorga el día libre correspondiente desde el ingreso en septiembre de 2018 , no se le otorgan los domingos libres correspondientes y se le han otorgado solo dos domingos libres por mes. En ocasiones ha terminado la jornada laboral a las 1.00 horas y al día siguiente se ha tenido que presentar a las 06.00 sin tener el descanso mínimo continuo, lo que se acredita con la activación de fiscalización N1451, incorporada. Además conforme la activación N1882, también aparejada, que es ingresada por otra trabajadora con fecha 6 de mayo 2019, donde se denuncia que no se da cumplimiento a los descansos, se realiza la fiscalización el 9 de mayo de 2019 donde se constataron los hechos que generaron la multa N 4374/19/25 b. Que deducido recurso de reconsideración por la reclamante la reclamada, fundamentó la negativa, en acoger el cumplimiento posterior respecto de la multa N1 en “Que, el empleador reconoce expresamente la existencia de la infracción, por lo que no resulta posible acceder a la solicitud de dejar sin efecto la multa”. y en cuanto a la solicitud de rebaja de la multa N1, la resolución recurrida para mantener la multa impuesta señaló que “se advierte que las medidas adoptadas por el empleador no son suficientes para acceder a dicha petición, toda vez que los antecedentes que adjunta en la reconsideración no dan cuenta de la efectividad de que exista una menor cantidad de trabajadores extranjeros para efectos de cumplir el quorum máximo que la ley impone a los empleadores en la contratación de extranjeros. Adjunta los siguientes documentos: 1) lista de trabajadores extranjeros de la empresa; 2) documento denominado “Informativo", dirigido al Sr. Roberto Cáceres Cáceres, Gerente de Administración y Finanzas. Que en esta inst
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Emiliano Concha Larraín, ingeniero Comercial, Rut: 13.026.338-0, y Marco Antonio Ortíz Fuentes, Arquitecto, Rut: 8.668.645-7 en representación de Arte Culinaria SPA, Rut: 76.582.559-8, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco 5561, oficina 503, Las Condes, quien deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa, N°787, de fecha 23 de diciembre de 2019, dictada por doña Gabriela Olave Rodríguez Inspectora Comunal del Trabajo, Santiago Oriente, domiciliada en Av. Vitacura N° 3900, Vitacura resolvió confirmar la sanción impuesta a través de la resolución N° 4374/19/25-1-2-3 y rebajar la cuantía de la resolución N° 4374/19/25-4 de 40 U.T.M. a 28 U.T.M., solicitando sean dejadas sin efecto o en subsidio rebajarlas. SEGUNDO: Funda su demanda en el hecho que, se le cursó una multa, por cuatro infracciones y luego de resolver la reconsideración solo fue rebajada una de las multa, siendo su principal argumentación que en todas existe un principio de cumplimiento y en cuanto a la rebaja la proporcionalidad de la sanción. Respecto de la primera de las multas Hecho 1: “No contar a lo menos con el 85% de los trabajadores de nacionalidad chilena, habiéndose constatado que el total de trabajadores ocupados es mayor a veinticinco. Al momento de la visita de fiscalizador existía una dotación de 73 trabajadores chilenos y 61 trabajadores extranjeros.” “No tener a lo menos el 85% de los trabajadores nacionalidad chilena.” Norma infringida: Artículos 19, 20 y 506 del Código del Trabajo”. Argumenta que resulta imposible su cumplimiento, lo que significaría despedir al personal extranjero de la empresa. Medida que sería discriminatoria e injustificada, por cuanto gran parte de los trabajadores extranjeros han presentado un buen desempeño dentro de la compañía siendo injusto para ellos verse sin trabajo de manera tan repentina por disfunciones no atribuibles a ellos. Sin perjuicio se adoptaron medidas para comenzar a trabajar en pos del cumplimiento de la normativa a corto plazo, implementándose dos medidas inmediatas, a) Instruir mediante un informativo al Gerente de Administración y Finanzas de la empresa, señor Roberto Cáceres, sobre la necesidad de cumplir con la normativa legal vigente en materia de trabajadores extranjeros, haciéndole presente que son requisitos a los cuales deberán atender para futuras contrataciones. Documento referido a la regulación del tema, y planes de acción a corto plazo para cumplir a cabalidad prontamente con lo dispuesto en la ley, que fue acompañado a la solicitud de reconsideración de multa. b) También se analizaron los datos de los trabajadores extranjeros, estableciendo un listado de cada uno de ellos, con la indicación de los factores que podrían formar parte de los señalados en el artículo 20 N°2, 3 y 4 del Código del Trabajo, constatándose que parte de ellos ya puede
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 425, 445, 446, 462, 500, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge parcialmente el reclamo, en cuanto a la primera de las multas de 30UTM se rebaja a 20 UTM; la segunda de las multas de 40UTM se rebaja a 25 UTM, la tercera multa de 15IMM a 7IMM y la cuarta y última multa se rebaja a 20 UTM. II. Cada parte soportará sus costas. RIT I-22-2020 RUC 20- 4-0245193-K Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Emiliano Concha Larraín, ingeniero Comercial, Rut: 13.026.338-0, y Marco Antonio Ortíz Fuentes, Arquitecto, Rut: 8.668.645-7 en representación de Arte Culinaria SPA, Rut: 76.582.559-8, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco 5561, ofic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica