BURGOS/DANACORP S.A.
Rol
O-1718-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no se daba una relación por obra, sino que una permanente e indefinida, en la que se le asignaban diferentes trabajos, por tanto, los finiquitos no cumplían son su finalidad, toda vez que no daban cuenta efectiva del término de la relación de trabajo. Señala que tenía una remuneración de $886.477, con una total continuidad laboral, habiéndose dejado de pagar cotizaciones de seguridad social solo en el mes de Febrero de 2008, que correspondía a uso de vacaciones, pero la empresa requería que fuese suscrito finiquito en ese periodo. En cuanto al término de la relación laboral, se produce la misma el día 27 de febrero de 2020, por la causal del Art. 159 Nº 5 del Código del Trabajo, sin que se indiquen los hechos en que se funda la causal, pero que él atribuye a la presentación de sucesivas licencias médicas, estima asimismo que la causal es injustificada, toda vez que, como se ha explicado, no era real la naturaleza por obra de los contratos de trabajo del actor, por lo que la causal no resultaría aplicable. En este marco, pide que se declare la existencia de la relación laboral, de naturaleza indefinida, desde el 07 de octubre de 2005 o, en subsidio, desde el mes de Marzo de 2008, que es el periodo inmediatamente posterior a la única laguna previsional que tiene en el mes de Febrero de 2008. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, remuneración de los días trabajados en Febrero de 2020, feriado legal y proporcional, pago de cotizaciones de seguridad social y las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre el despido y su convalidación. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Interpone en primer lugar excepción de finiquito, respecto de los contratos de trabajo anteriores al 11 de febrero de 2019, toda vez que todos ellos fueron contratos por obra o fae
Fundamentos
considerando que todo derecho que haya nacido de la relación laboral debe entenderse prescrito dentro del lapso de dos años contados desde la notificación de la demanda, por lo que solamente se podría declarar la relación laboral desde el 10 de agosto de 2018, dada la fecha en que se hizo dicha notificación. En cuanto a la acción de nulidad del despido, argumenta que durante el mes de Febrero de 2008 no hubo relación laboral con el trabajador, por lo que no procedía el pago de cotizaciones ni procede tampoco la acción de nulidad que se impetra. Controvierte la remuneración de la demanda, reconociendo montos inferiores a los demandados por 4 días trabajados en Febrero de 2020 y 21,71 días de feriado. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 31 de agosto de 2020, se dejó la resolución de la excepción de finiquito para la presente sentencia definitiva, habiéndose rechazado la excepción de prescripción. Luego de lo cal se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Que el despido se produjo el día 27 de febrero de 2020 por el artículo 159 N°5 del Código del trabajo. 2.- Que la demandada no enteró las cotizaciones de seguridad social correspondiente a febrero 2008. 3.- La función desempeñada por el actor corresponde a maestro gásfiter. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Naturaleza del contrato que vinculaba a las partes. En caso de determinarse que era un contrato por obra o faena, fecha en que éste expiró o expiraría. 2.- Poder liberatorio de los finiquitos firmados por el actor. 3.- Última remuneración percibida por el actor para efectos de base de cálculo. 4.- Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. CUARTO; Que en la audiencia preparatoria fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Carta de término de la relación laboral fecha 27 febrero 2020. 2.- Constancia por amenaza despido en Dirección del Trabajo de fecha 21 enero 2020. 3.- Dos certificados de Danacorp al trabajador de fecha 24 julio 2013. 4.- Contrato de Trabajo de fecha 3 de Septiembre de 2012. 5.- Liquidaciones de sueldo de noviembre 200, septiembre 2011, mayo 2011, de enero 2012 a diciembre 2012, de enero 2013 a agosto 2013, febrero 2015, marzo 2015, de marzo 2017 a diciembre 2017, enero, febrero y marzo de 2018, agosto a diciembre de 2019 y enero 2020. 6.- Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 4 marzo de 2020 pago de periodos 2010 a 2015. 7.- Certificado de afilicación Isapre Nueva Maás Vida de 2 marzo 2020, certificado de cotizaciones entre 2015 y 2019 y certificado de carta de cobranza extrajudicial de 25 febrero 2020 todo Isapre nueva mas vida. 8.- Cartola histórica de cotizaciones en AFC y certificado de afilicacion de fecha 5 marzo 2020. 9.- Certificado cotizaciones en AFP CAPITAL de 28 febrero 2020. 10.- Información Histórico de Superintendencia
Fallo
por tanto, los finiquitos no cumplían son su finalidad, toda vez que no daban cuenta efectiva del término de la relación de trabajo. Señala que tenía una remuneración de $886.477, con una total continuidad laboral, habiéndose dejado de pagar cotizaciones de seguridad social solo en el mes de Febrero de 2008, que correspondía a uso de vacaciones, pero la empresa requería que fuese suscrito finiquito en ese periodo. En cuanto al término de la relación laboral, se produce la misma el día 27 de febrero de 2020, por la causal del Art. 159 Nº 5 del Código del Trabajo, sin que se indiquen los hechos en que se funda la causal, pero que él atribuye a la presentación de sucesivas licencias médicas, estima asimismo que la causal es injustificada, toda vez que, como se ha explicado, no era real la naturaleza por obra de los contratos de trabajo del actor, por lo que la causal no resultaría aplicable. En este marco, pide que se declare la existencia de la relación laboral, de naturaleza indefinida, desde el 07 de octubre de 2005 o, en subsidio, desde el mes de Marzo de 2008, que es el periodo inmediatamente posterior a la única laguna previsional que tiene en el mes de Febrero de 2008. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, remuneración de los días trabajados en Febrero de 2020, feriado legal y proporcional, pago de cotizaciones de seguridad social y las remuneraciones y dem
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don César Andrés Burgos Soto, cédula de identidad número 15.588.136-4, con domicilio para estos efecto en pasaje Corcolen Nº 4646, comuna de Renca, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Danacorp, RUT 78.056.380-K, represen
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