FISCALIA IQUIQUE C/ MARCO ANTONIO REYES VENEGAS
Rol
O-150-2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al concurrir la causal agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, solicitó la pena de 4 años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias GPGXWXQZLL Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 12/10/2021 13:12:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de inicio, la Fiscalía expuso que con la prueba que generará acreditará el delito y la autoría del acusado. En tanto, la Defensa, señaló que, de acuerdo a lo que declarará su cliente, se acreditará que la sustancia estaba destinada para su consumo personal, condición que será demostrada con la prueba que generará y por lo mismo, que no son efectivas las imputaciones sobre la venta o transacción de drogas que habría realizado su cliente. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquél que le permite guardar silencio y declaró que es consumidor y que efectivamente Carabineros lo detuvo portando droga y dinero, sin haber realizado una transacción. Su adicción es a la pasta base de cocaína desde los 8 años de eda
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El ocho de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, quien presidió la audiencia, Francisco Berrios Veloso y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 1800978241-5, R.I.T. 150-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Zepeda Elgarrista, en contra del acusado Marco Antonio Reyes Venegas, chileno, Cédula de Identidad Nº 14.355.875-4, 43 años, nacido el 14 de noviembre de 1977, soltero, soldador, estudios superiores, con domicilio en calle Obispo Labbé Nº 673, Iquique, Iquique, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Paulina Aracena Andia. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral en que, “el día 06 de octubre del año 2019, alrededor de las 05:10 horas, en la intersección de calles Sotomayor con Ramírez de la ciudad de Iquique, el acusado Marco Antonio Reyes Venegas, fue sorprendido por personal de Carabineros que patrullaba el sector, efectuar una transacción típica de drogas con un tercero. A la fiscalización, al acusado Reyes Venegas, le fue encontrado en uno de los bolsillos de su chaqueta la cantidad de 09 envoltorios de papel y 02 bolsas de plástico, todos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína con un peso de 12 gramos 120 miligramos y en uno de los bolsillos de su pantalón la suma de $ 17.900 en moneda nacional de diferente denominación. Por su parte, el comprador, quien resultó ser Juan Manuel Lara Cisterna, fue sorprendido con un envoltorio de papel contenedor de 830 miligramos de cocaína recientemente adquirida del acusado.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al concurrir la causal agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, solicitó la pena de 4 años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias GPGXWXQZLL Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 12/10/2021 13:12:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Terce
Fallo
por tanto, la compatibilidad entre una condición de adicto y la de tráfico en los términos del artículo 4 de la ley 20.000, sin que la prueba sea capaz de excluir un estado de l otro. Por lo anterior, es que la prueba que generó la defensa, allende a las circunstancias de consumo que demostró, no resultaron eficaces para demostrar que el acusado poseía la sustancia estupefaciente para su consumo personal, porque fue visto en un traspaso de ella a un sujeto y la droga que fue encontrada en su poder estaba en cantidad y condiciones aptas para su distribución a terceros. En relación al dinero que poseía el agente, correspondiente a la suma de $17.900 en dinero efectivo ($10.000, $5.000 y $2.000), de acuerdo se ha venido analizando, esta evidencia resulta ser un dato más bien neutro, porque no es posible afirmar que sea producto de la venta de drogas, al no ser sorprendido en una acción de entrega contra pago de la sustancia, sino que en posesión y suministro de ella para su consumo, pero tampoco es posible asegurar que provenga de aquel dinero que se demostró mantenía depositado en el banco Falabella a esa fecha, que como señaló el sujeto activo, lo gastó comprando droga para satisfacer su adicción. En términos generales, el fin de la norma, que es la protección de la salud pública mediante el castigo de todas aquellas conductas que puedan afectar o dañar dicho bien jurídico, como lo es el traspaso o suministro de droga a cualquier título, se ve cubierto por el análisis logra
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1 Iquique, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El ocho de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, quien presidió la audiencia, Francisco Berrios Veloso y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audienci
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