MATTOS/GASTRONOMIA MASTER CHEF PERU LTDA
Rol
M-2931-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PREUBA DEMANDANTE X TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X Se deja constancia que pese a estar válidamente notificada la demandada no comparece a la presente audiencia. Llamado a conciliación:
Fundamentos
Considerando la no comparecencia en la presente audiencia de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación y por evacuado el traslado el trámite de la contestación de la demandada en rebeldía de la demandada. Fija hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral, extensión del vínculo y términos del contrato incluido la base de cálculo. 2. Fecha, forma, causa y circunstancia de la terminación de los servicios. 3. Prestaciones adeudadas, correspondientes a remuneraciones, feriados y cotizaciones de seguridad social. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. CONTRATO DE TRABAJO DE 01 DE 05 DE 2019 2. ACTA DE CONCILIACION FUSTRADA DIRECCION DEL TRABAJO 3. PRESENTACION DE RECLAMO ANTE LA INPECCION DEL TRABAJO 4. ACTA DE COMPARENDO DE CONCILIACION La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Oficios: La parte demandante desiste de los oficios solicitados. Observaciones a la prueba: La parte realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 445, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda solo en cuanto se declara que las partes estuvieron unidas por un vínculo laboral que se extendió desde el 7 de noviembre de 2018 hasta el 25 de febrero de 2020, y concluyó por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la empleadora, fundado en el incumplimiento previsional reiterado. Debiendo pagar la demandada al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: I. $403.204 por remuneración debida. II. $403.204 por indemnización sustitutiva de aviso previo. III. $252.300 por concepto de indemnización compensatoria de feriado anual y proporcional. 2. Y las remuneraciones devengadas desde el 26 de febrero de 2020 en adelante, hasta la acreditación del pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social de todo el tiempo servido, sobre la base de remuneración imponible de $403.204, todo con actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y la de cotizaciones de seguridad social (limitada a fondos de pensiones y salud), de acuerdo a lo que establecen los estatutos pertinentes, 3. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $1.000.000. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audie
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 05-04-21 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 (SALA VIRTUAL) RUC 20-4-0296700-6 RIT M-2931-2020 MAGISTRADO ALVARO FELIPE FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete M. HORA DE INICIO 10:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:12 HORAS N° REGISTRO DE AUD
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