2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARDONES/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

M-3614-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que, pese a encontrarse válidamente notificada, la parte demandada no comparece a la presente audiencia. Al escrito delega poder: Téngase presente. Al escrito cumple lo ordenado: Se tiene por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la incomparecencia de la parte demandada. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Pormenores y circunstancias del término de la relación laboral, en especial, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la comunicación respectiva. 2. Efectividad que el despido indirecto de la actora es debido y justificado por las causales invocadas. Hechos y circunstancias. 3. Existencia de cotizaciones previsionales pendientes de pago. 4. Procedencia de la nulidad del despido. 5. Procedencia del cobro de la indemnización por años de servicio. 6. Procedencia del cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 7. Procedencia del cobro de bono de asistencia de escolaridad y gratificaciones. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo celebrado entre Catalina Mardones Albornos y Supermercados Montserrat SAC, de fecha 16 de diciembre de 2017. 2. Copia de liquidación de remuneración de doña Catalina Mardones Albornos correspondiente al mes de mayo de 2020. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de doña Catalina Mardones Albornos emitido por AFP Habitat con fecha 27 de octubre de 2020. 4. Certificado de cotizaciones de salud de doña Catalina Mardones Albor

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171 a 173, 415, 420, 423, 446, 454 N° 3, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 19 del Decreto Ley 3500,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por doña Catalina Ivón Mardones Albornoz, Rut 9.607.240-6, en contra de Supermercados Montserrat S.A.C., Rut 93.307.000-K, representada legalmente por don Pedro Bada Gracia, declarándose la existencia de la relación laboral habida entre las partes en labores de operadora de supermercado desde el día 16 de diciembre de 2017 hasta el día 30 de julio de 2020. II. Que el autodespido de la demandante de fecha 30 de julio de 2020 es justificado y, por lo tanto, la demandada deberá pagar la suma de $357.321 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III. Que además a demandada deberá pagar la suma de $1.071.321 por concepto de indemnización por años de servicio. IV. Que la demandada deberá pagar la suma de $420.050 por concepto de bonos de asistencia de escolaridad y gratificación. V. Que el autodespido de la demandante de fecha 30 de julio de 2020 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo y, por lo tanto, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral considerando la base de $357.321, entre el día 30 de julio de 2020 y hasta que se produzca su efectiva convalidación, entendiendo para estos efectos, además, que deberá pagar las siguientes cotizaciones adeudadas a la fecha del autodespido: cotizaciones previsionales completas correspondien

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05 DE ABRIL DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0309201-1 RIT M-3614-2020 SALA 7 Virtual MAGISTRADO MARCELA VITTORIA HÖFFLINGER PARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 11:20 HORAS HORA DE TERMINO 11:45 HORAS Nº

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