MENDOZA/SOCIEDAD GASTRONOMICA OPENBOX LIMITADA
Rol
O-6799-2020
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos autos rit O-6799-2020 comparece don Vizmar Mendoza López, cédula de identidad N° 21.410.137-8, con domicilio en Cruchaga Montt Nº 760, departamento 811 torre B, comuna de Quinta Normal, e interpone demanda en contra de Sociedad Gastronómica Openbox Ltda., Rut N° 76.680.090-4, con domicilio en calle Constitución Nº 50, local 75, Comuna de Providencia, representada legalmente por don Jaime Mauricio Salazar Gutiérrez, cédula de identidad N° 11.632.228–5. Y visto además teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7, 9, 10, 73, 160, 171, 440, 453 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Vizmar Mendoza López en contra de Sociedad Gastronómica Openbox Ltda., representada legalmente por don Jaime Mauricio Salazar Gutiérrez y, en consecuencia, se declara que el autodespido ejecutado con fecha 2 de noviembre del año 2020 se encuentra ajustado en derecho y, por tanto, la parte demandada ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. II. En consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $739.449. b. Indemnización por cuatro años de servicios por la suma de $2.957.396, suma que deberá ser pagada con el 50% de recargo, esto es, en la suma de $1.478.698. c. Remuneraciones correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020 por la suma de $1.478.698. d. Feriado legal correspondiente a 42 días por la suma de $970.396. III. Que igualmente de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el autodespido ejecutado con fecha 2 de noviembre del año 2020 es nulo para los efectos laborales y previsionales y, en consecuencia, la parte demandada deberá proceder al pago de las remuneraciones post despido, esto es, desde el 2 de noviembre al 9 de diciembre, ambos de 2020, fecha en que en
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Vizmar Mendoza López en contra de Sociedad Gastronómica Openbox Ltda., representada legalmente por don Jaime Mauricio Salazar Gutiérrez y, en consecuencia, se declara que el autodespido ejecutado con fecha 2 de noviembre del año 2020 se encuentra ajustado en derecho y, por tanto, la parte demandada ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. II. En consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $739.449. b. Indemnización por cuatro años de servicios por la suma de $2.957.396, suma que deberá ser pagada con el 50% de recargo, esto es, en la suma de $1.478.698. c. Remuneraciones correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020 por la suma de $1.478.698. d. Feriado legal correspondiente a 42 días por la suma de $970.396. III. Que igualmente de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el autodespido ejecutado con fecha 2 de noviembre del año 2020 es nulo para los efectos laborales y previsionales y, en consecuencia, la parte demandada deberá proceder al pago de las remuneraciones post despido, esto es, desde el 2 de noviembre al 9 de diciembre, ambos de 2020, fecha en que enervó la acción incoada con el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a Fonasa, AFC Chile y AFP Provida. IV. Que las suma
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1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE CONTINUACION AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05/04/2021, Santiago RUC 20-4-0303102-0 RIT O-6799-2020 MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Urqueta Bazaes HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMINO 13:17 SALA Sala virtual N°15 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040303102-0-1348 PARTE DEMANDANTE VI
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