Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PATAGONES FRIOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-3-2021

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1) Que, con fecha 04 de mayo de 2020, la fiscalizadora doña Gladys Gómez Uribe, dictó la Resolución N°3549/20/1, mediante la cual aplicó dos multas a la empresa reclamante, por los siguientes hechos: -Multa N°1: “No pagar en un solo acto en el finiquito todas las remuneraciones adeudadas al término de contrato de trabajo al trabajador Sra. Claudia Álvarez Obando, Rut 17.742.880-9, correspondiente al mes de abril/2020”. Cursada por una cuantía de 9 UTM, por infracción al artículo 63 bis del Código del Trabajo. -Multa N°2: ”No otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición de la trabajadora Sra. Claudia Álvarez Obando, Rut 17.742.880-9, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 03/04/2020, por artículo 160 N°3, inasistencia sin causa justificada, del Código del Trabajo.” Cursada por una cuantía de 9 UTM, por infracción al artículo 177 del Código del Trabajo. Ello se lee en la resolución de multa N°3549/20/1. 2) Que, con fecha 09 de diciembre de 2020, la demandante presentó una solicitud de reconsideración, ante el Inspector Provincial del Trabajo, respecto de las multas antes señaladas. Estos hechos se acreditan con el formulario de reconsideración y con el escrito anexo de descargos. 3) Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, la Inspectora Provincial del Trabajo (S), doña Natalia Coronado Meneses, dictó la Resolución N°198, mediante la cual confirmó ambas multas, por las siguientes consideraciones: Respecto a la multa N°1: “En virtud de lo alegado y lo argumentado por la empresa sobre la configuración de un error de hecho, cabe analizar los antecedentes que obran en el expediente del reclamo Nº1001/2020/838. Al respecto, es posible determinar que la actuación llevada a efecto por la conciliadora dio cuenta de dos audiencias remotas sustitutivas del habitual comparendo presencial, atendida la coyuntura de pandemia por el virus covid-19. La primera de estas tuvo lugar el día 29 de abril de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-3-2021 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Ernesto Núñez Parra, abogado, cédula nacional de identidad N°14.163.222-1, domiciliado en Antonio Varas N°216, oficina 207, de Puerto Montt, en representación de Patagones Fríos Limitada, RUT 76.468.138-K, representada legalmente por don Cristóbal Quezada Fischer, RUT 16.605.904-6, con domicilio en Avda. Circunvalación, sitio 4, de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por la Inspectora Provincial del Trabajo Subrogante, doña Natalia Coronado Meneses, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°198, de fecha 28 de diciembre de 2020, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de las multas N°3549/20/1-1-2, confirmando ambas multas. En cuanto a la multa N°1, señala que fue cursada por: “No pagar en un solo acto en el finiquito todas las remuneraciones adeudadas al término de contrato de trabajo al trabajador Sra. Claudia Álvarez Obando, Rut 17.742.880-9, correspondiente al mes de abril/2020”. Al respecto, indica que la resolución que se impugna señala que su representado no realizó el pago en la fecha acordada, esto según lo relatado por la trabajadora, cuestión que no se condice con la realidad; su representado concurrió al lugar para el pago de lo acordado pero jamás se encontró con la trabajadora por lo que abandonó el lugar. A pesar de tratar de contactarse con ella no tuvo éxito, puesto que la trabajadora no contesta las llamadas de su representado. Se le endosa a la empresa que representa una sanción por una cuestión imposible de cumplir, puesto que la trabajadora siempre se negó a recibir el pago por sus días trabajados del mes de abril. En ningún momento desconoce la obligación que regula el artículo 63 bis del Código del Trabajo, pero como empresa fue imposible realizar el pago de los días que trabajó la Sra. Claudia Álvarez puesto que siempre se negó a dicho pago, de hecho la liquidación correspondiente al mes de abril estaba confeccionada y en el finiquito se encontraba incluido el pago por los días trabajados del mes de abril. La trabajadora exigía el pago del mes de abril completo, cuestión que de ninguna forma correspondería puesto que trabajó solo 3 días tal como la misma acta de multa lo establece. En cuanto a la multa N°2, indica que fue cursada por: ”No otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición de la trabajadora Sra. Claudia Álvarez Obando, Rut 17.742.880-9, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 03/04/2020, por artículo 160 N°3, inasistencia sin causa justificada, del Código del Trabajo.” Al respecto, indica que la resolución que se impugna, por idénticos argumentos ya referidos, rechaza la solicitud de reconsideración. El finiquito se puso a disposici

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 63 bis, 177, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; y artículo 23 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Ernesto Núñez Parra, en representación de Patagones Fríos Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-3-2021. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-3-2021 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Ernesto Núñez Parra, abogado, cédula nacional de identidad N°14.163.222-1, domiciliado en Antonio Varas N°216, oficina 207, de Puerto Montt, en representación de Patagones Fríos Limitada, RUT 76.468.

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